Reconocimiento de los Certificados de Reembolso Tributario

 

 

¿Qué procedimiento se debe tener en cuenta para el reconocimiento de los certificados de reembolso tributarios consagrados en el Decreto 2678 de julio 12 del 2007?

 

El procedimiento aplicable para el reconocimiento del derecho al certificado de reembolso tributario fue regulado por la Resolución 1588 de julio 23 del 2007. De su contenido nos permitimos resaltar los siguientes aspectos:

 

- Las solicitudes deberán ser presentadas vía electrónica antes del 30 de noviembre del 2007 por los intermediarios financieros registrados en la base de datos del Depósito Central de Valores del Banco de la República, debidamente facultados por los exportadores.

 

- Los intermediarios financieros deberán contar con un certificado de firma digital.

 

- El exportador deberá entregar al intermediario financiero una certificación suscrita por revisor fiscal o en su defecto por el representante legal que acredite encontrarse a paz y salvo respecto de los aportes parafiscales por los últimos tres años.

 

- El reintegro de las divisas previamente señalado se deberá realizar a través de los intermediarios financieros entre el 1 de enero y el 31 de octubre del 2007.

 

- Los actos administrativos de reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario (Cert) se negociarán a través de intermediarios financieros en Bogotá.

 

- Cuando la exportación haya tenido como destino una Zona Franca, se deberá demostrar la salida de la mercancía a un tercer país.

 

- El Cert se calculará en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y se liquidará en pesos colombianos a la tasa de cambio representativa del mercado vigente en el día que se realice el reintegro de las divisas de la exportación.

 

Por último, resaltamos que en los siguientes dos eventos no habrá lugar al reconocimiento del Cert:

 

1.  Exportaciones destinadas a los siguientes países: Bolivia, Perú, Bonaire, Ecuador, Panamá, Curaçao, Venezuela y Aruba.

 

2. Reexportaciones, las exportaciones definitivas de mercancías nacionalizadas, las exportaciones temporales y las exportaciones de muestras y productos en cantidades no comerciales.