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Reconocimiento de los
Certificados de Reembolso Tributario
¿Qué procedimiento se
debe tener en cuenta para el reconocimiento de los certificados de reembolso
tributarios consagrados en el Decreto 2678 de julio 12 del 2007?
El procedimiento aplicable para el reconocimiento del
derecho al certificado de reembolso tributario fue regulado por
- Las solicitudes deberán ser presentadas vía electrónica
antes del 30 de noviembre del 2007 por los intermediarios financieros
registrados en la base de datos del Depósito Central de Valores del Banco de
- Los intermediarios financieros deberán contar con un
certificado de firma digital.
- El exportador deberá entregar al intermediario financiero
una certificación suscrita por revisor fiscal o en su defecto por el
representante legal que acredite encontrarse a paz y salvo respecto de los
aportes parafiscales por los últimos tres años.
- El reintegro de las divisas previamente señalado se deberá
realizar a través de los intermediarios financieros entre el 1 de enero y el 31
de octubre del 2007.
- Los actos administrativos de reconocimiento del derecho al
Certificado de Reembolso Tributario (Cert) se
negociarán a través de intermediarios financieros en Bogotá.
- Cuando la exportación haya tenido como destino una Zona
Franca, se deberá demostrar la salida de la mercancía a un tercer país.
- El Cert se calculará en dólares
de los Estados Unidos de Norteamérica y se liquidará en pesos colombianos a la
tasa de cambio representativa del mercado vigente en el día que se realice el
reintegro de las divisas de la exportación.
Por último, resaltamos que en los siguientes dos eventos no
habrá lugar al reconocimiento del Cert:
1. Exportaciones
destinadas a los siguientes países: Bolivia, Perú, Bonaire,
Ecuador, Panamá, Curaçao, Venezuela y Aruba.
2. Reexportaciones, las exportaciones definitivas de
mercancías nacionalizadas, las exportaciones temporales y las exportaciones de
muestras y productos en cantidades no comerciales.