Consultorio Empresarial
Jairo Rubio Escobar
Superintendente de Industria y Comercio
Dentro de los mecanismos utilizados por los empresarios y comerciantes para promocionar sus productos y servicios e inducir a la compra o contratación de los mismos está la realización de juegos promocionales , los cuales tienen un impacto persuasivo importante en el consumidor en la medida no se paga directamente por participar en ellos y la posibilidad de ganar los premios se constituye en un elemento a considerar al momento de escoger determinado bien o servicio. Por lo anterior preguntamos al Superintendente de Industria y Comercio, Jairo Rubio Escobar, sobre el tema.
¿Qué son los juegos promocionales ?
Son modalidades de juegos de suerte y azar organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes y servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente. En esta clase de juegos todos los premios deben quedar en poder del público.
¿Qué requisitos deben cumplir?
Las personas naturales o jurídicas que pretendan organizar y operar juegos promocionales deben previamente solicitar y obtener autorización de las Empresa Territorial para la Salud -ETESA-, cuando el juego sea de carácter nacional; Cuando el juego sea de carácter departamental, distrital o municipal, la autorización deberá solicitarse a la Sociedad de Capital Público Departamental, S.C.P.D . en cuya jurisdicción vaya a operar el juego. Antes de obtener la autorización no podrá iniciarse la publicidad del juego. Una vez autorizado el juego, debe constituirse garantía de cumplimiento y cancelar los derechos de explotación y gastos de administración respectivos.
¿Los premios pueden ser en dinero?
Con excepción de los juegos promocionales que se autoricen a las entidades financieras y aseguradoras, no se podrán ofrecer o entregar premios en dinero. En consecuencia, los premios deberán consistir en bienes muebles o inmuebles o servicios. Se excluyen de los bienes muebles, los títulos valores y similares.
¿En qué plazo deben entregarse los premios?
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 643 de 2001, los premios promocionales deberán entregarse en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de realización del sorteo respectivo. A los sorteos de los juegos de suerte y azar promocionales deberá asistir un delegado de la primera autoridad administrativa del lugar donde éste se realice.
La Republica 04-10-2005 |