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RESOLUCIÓN 1715
DE 2006
29 de septiembre del 2006
Por la cual se certifica el interés bancario corriente.
En ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en
concordancia con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 31 de 1992, el
artículo 93 del decreto 4327 de 2005 y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de
Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse
réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste
será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por
SEGUNDO: Que el artículo 93 del Decreto
4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del presente
decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a
TERCERO: Que el secretario de
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 15.07 % efectivo anual el interés
bancario corriente para el trimestre comprendido entre el 1º de octubre y 31 de
diciembre de 2006.
ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación
correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un
diario de amplia circulación.
ARTICULOTERCERO:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los
29 días del mes de septiembre de 2006
EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO
CAMILO ZEA GÓMEZ