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RESOLUCIÓN
10747
(11 de Septiembre de 2006)
Por la cual se establecen medidas de transición para el
cumplimiento del deber formal de declarar
a través de los servicios
informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
EL DIRECTOR GENERAL DE
En uso de sus facultades
legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del
Decreto 1071 de 1999, en el Decreto 408 de 2001 y en el Decreto 4694 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de su
plan estratégico, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentra
implementando distintos servicios informáticos electrónicos, para facilitar el
cumplimiento de las obligaciones formales a que están sujetos sus clientes
calificados como contribuyentes, retenedores, responsables y usuarios.
Que mediante Decreto
408 de 2001 modificado por el Decreto
4694 de 2005, se reglamentó el artículo 579-2 del Estatuto
Tributario, estableciendo que la presentación de declaraciones ante la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se efectuará a través de sus
servicios informáticos electrónicos.
Que la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales a través de la Resolución
12801 de 2005, y sus modificatorias, entre ellas las Resoluciones
8551 y 8957
de 2006 señaló un nuevo universo de contribuyentes, responsables y agentes
de retención que deben presentar sus declaraciones en forma virtual.
Que los nuevos obligados
requieren agotar previamente el proceso de emisión de mecanismo digital que en muchos
casos iniciaron tardíamente y, dado también el incremento del universo de
nuevos obligados y las eventualidades propias que conlleva este tipo de
procesos, es necesario señalar medidas transitorias que faciliten el
cumplimiento del deber legal de declarar.
RESUELVE:
ARTICULO 1.
Presentación de declaraciones tributarias en medio litográfico por parte de los
obligados a presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través
de los servicios informáticos electrónicos. Autorizase durante el término
comprendido entre los días 11 y 15 de septiembre de 2006, la presentación en
medio litográfico (formularios en papel) de las declaraciones tributarias, ante
las entidades autorizadas para recaudar, por parte de los obligados señalados
por la DIAN para presentar sus declaraciones a través de los servicios
informáticos electrónicos.
La autorización a que se
refiere el inciso anterior aplica únicamente para el caso de la ocurrencia de
inconvenientes técnicos en el uso de los servicios informáticos, que impidan al
obligado presentar electrónicamente sus declaraciones y/o diligenciar sus
recibos oficiales de pago siempre que, a más tardar en la fecha del vencimiento
del plazo para declarar, cumplan con el respectivo deber legal.
La presentación en forma litográfica
y el pago de las declaraciones respectivas deberá realizarse en las fechas
señaladas en el Decreto
4714 de 2005.
Los contribuyentes,
responsables o agentes retenedores que hayan realizado la presentación de sus
declaraciones en forma virtual, deben realizar efectuar el pago ante las
entidades autorizadas para recaudar dentro de la oportunidad legal, para lo
cual pueden utilizar recibos litográficos.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo será
también aplicable en lo pertinente y dentro de las fechas indicadas, a las
declaraciones de corrección y a aquellas que se presenten de manera
extemporánea.
ARTICULO 2.
Vigencia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D. C. a los 11 septiembre de 2006
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General