El Gobierno Nacional reglamentó el cobro del
impuesto al turismo creado por la Ley
1101 de 2006, que pagarán los extranjeros que ingresen al país por vía aérea
en vuelos regulares, a partir del viernes primero de junio del presente año.
La medida, que fue reglamentada a través del
Decreto 1782
de mayo de 2007, fija en cinco dólares, o su equivalente en pesos
colombianos, la suma que deberán pagar los extranjeros que viajen a Colombia en
lo que resta de 2007 y en 2008.
Este valor tendrá que ser incluido en los
boletos de avión correspondientes a vuelos regulares hacia el territorio
nacional.
Según el Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, la contribución servirá para darle nuevas alas al turismo, pues los
dineros que se recauden tendrán como destino las campañas de promoción para que
más compatriotas viajen por el país, y más extranjeros visiten Colombia.
Del pago de esta contribución estarán
exentos, entre otros, los agentes diplomáticos y consulares acreditados en
Colombia; los funcionarios de organizaciones internacionales creadas en virtud
de tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por Colombia;
así como los mayores de 65 años.
Tampoco pagarán el tributo los estudiantes,
becarios y docentes investigadores, ni los pasajeros en tránsito, ni aquellos
que ingresen al territorio colombiano en caso de arribo forzoso, incluidos los
casos de emergencias médicas producidas a bordo.
El viceministro de Turismo, Oscar Rueda
García, señaló que el Decreto establece que las empresas de transporte aéreo
internacional de pasajeros que realicen vuelos regulares a Colombia, serán las
responsables del recaudo de esta contribución y de consignarlo en una cuenta
del Tesoro Nacional.
Dicha consignación deberá realizarse el
último día hábil del mes siguiente al respectivo trimestre, en pesos
colombianos, y a la tasa promedio de cambio representativa del mercado.
Rueda aclaró que para los tiquetes expedidos
antes del primero de junio de 2007, y mientras se realizan las modificaciones a
los sistemas de reservas, las compañías aéreas podrán cobrar esta contribución
en el aeropuerto de origen en el exterior, o en el de salida de Colombia.
Igualmente, quedó en cabeza de las aerolíneas
de transporte aéreo el deber de informar a los pasajeros, con la debida
anticipación, el cobro de esta contribución.
Rueda concluyó que este impuesto, que para
este año generará ingresos por 2,5 millones de dólares y 5 millones el año
entrante, no le restará competitividad al país, puesto que las naciones con las
que Colombia compite en el mercado turístico, también cobran -con el mismo
propósito- impuestos de ingreso aún mayores.
Aseguró que la tarifa de cinco dólares no
constituye un cargo que desestimule un viaje a
Colombia, además, recordó que la misma ley estableció la devolución del IVA por
las compras que realicen los turistas, lo cual compensa el pago del impuesto.