ANÁLISIS
LOS IVA DESCONTABLES Contador General de la Nación
De acuerdo con nuestra legislación tributaria, el IVA es, en principio, un impuesto plurifásico sobre el valor agregado. Es decir, que el IVA grava cada una de las etapas de producción y distribución de los bienes o servicios sujetos a este impuesto, pero solamente en relación con el valor añadido al bien o servicio en cada una de ellas. Es decir, que el IVA sólo grava el valor que se agrega al bien o servicio por parte de las partes intervinientes en su proceso de producción y comercialización, siendo el consumidor final el sujeto pasivo económico de este impuesto.
Para efectos de determinar cuál es el IVA a pagar por parte de los responsables, es decir cuál es el impuesto causado sobre el valor agregado, existen diferentes métodos. En Colombia optamos por el método del crédito, que permite al responsable deducir del IVA generado en sus propias operaciones, ciertos IVA que le han sido facturados a éste y que se denominan IVA descontables. Así las cosas, el responsable sólo liquidaría como IVA por pagar el impuesto causado sobre el valor agregado por éste al bien y servicio respectivo.
En materia de los IVA descontables, el Estatuto Tributario establece que los responsables del IVA pueden descontar del IVA generado en la venta de sus propios bienes y servicios, aquellos IVA que a dicho responsable le han sido facturados por concepto de la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto sobre la renta, constituyan costo o gasto de la empresa y “se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas”. Para estos efectos, la ley limita el descuento de estos IVA por la tarifa, al señalar que sólo puede ser descontado el IVA facturado hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes. Es decir que, si al responsable le facturan un IVA a la tarifa del 20, pero el bien que produce dicho responsable sólo está sujeto a una tarifa del 16, el responsable sólo podrá descontar, del IVA que le fue facturado, hasta este último porcentaje.
A pesar de la importancia que tienen en materia del IVA descontable los limites y condiciones formales que establece la ley para la procedencia de dicho descuento, resulta de particular relevancia detenerse a evaluar las condiciones de fondo que señala la ley para estos efectos, y especialmente aquellas referentes a la relación de causalidad que debe existir entre los bienes y servicios que generan el IVA facturado con las operaciones gravadas del responsable.
Al analizar las condiciones para la procedencia de los IVA descontables, la gran pregunta que ha surgido es si todo IVA facturado sobre bienes o servicios que constituyan costo o gasto para la empresa en materia del impuesto sobre la renta puede ser descontable, o si por el contrario adicionalmente a que el IVA facturado corresponda a un bien y servicio que pueda ser tratado como costo o gasto en materia del impuesto sobre la renta, se requiere que exista una relación directa entre dichos bienes y servicios y las operaciones del responsable gravadas con este impuesto, en la medida en que la ley afirma que tales bienes o servicios deben ser destinados “a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas”.
Quienes afirman que todo IVA facturado sobre bienes y servicios que constituyan costo o gasto para la empresa puede ser un IVA descontable, argumentan que el requisito de la relación de causalidad entre los bienes y servicios y las operaciones gravadas existe en materia del impuesto sobre la renta, y por lo tanto si bajo estas disposiciones procede la deducción del costo o gasto respectivo, ello debería ser suficiente para permitir que el IVA facturado sobre tales costos o gastos sea descontable en materia de IVA. Esta posición, sin embargo, no es compartida por las autoridades de impuestos quienes afirman que la ley ha señalado dos requisitos diferentes para la procedencia de los IVA descontables. Por una parte se exige que dicho IVA haya sido facturado sobre bienes y servicios que constituyan costo o gasto en materia del impuesto sobre la renta, y por la otra parte se exige adicionalmente que tales bienes y servicios se destinen particularmente a las operaciones gravadas con el IVA. Así las cosas, en opinión de la DIAN no todo IVA facturado sobre bienes y servicios que constituyan costo o gasto para la empresa puede ser un IVA descontable.
Sin lugar a duda esta discusión se centra especialmente en aquellos IVA facturados en el área administrativa de las empresas, pues si bien dichos IVA corresponden a costos y gastos que son deducibles en materia del impuesto sobre la renta, los mismos no se destinan directamente a las operaciones gravadas con IVA, y por lo tanto, bajo la opinión de la DIAN , los mismos no serían descontables.
Precisamente sobre este tema se pronunció el Consejo de Estado en sentencia del veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005). En esta oportunidad, esta corporación se refirió a la posibilidad de descontar los IVA facturados en la compra de bienes y servicios relacionados con el bienestar de los empleados de una empresa, manifestando que si bien en materia del impuesto sobre la renta pueden ser deducibles expensas necesarias tales como los gastos relacionados con el mantenimiento de las áreas destinadas para los empleados, “lo cierto es que tales bienes y servicios no están destinados directamente a las operaciones gravadas ni a las exentas que desarrolla la entidad y por ende no le da derecho al descuento del impuesto pagado en materia de impuesto sobre las ventas.”
Esta posición del Consejo de Estado ha sido reiterada en varias oportunidades, y la misma constituye un precedente importante que las empresas deben evaluar al considerar la procedencia de sus IVA descontables.
Juan Guillermo Ruiz
Claudia Marcela Mateus
E-mail: juanguillermo.ruiz@phrlegal.com
La Republica 09-11-2005
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