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DECRETO No. 351 |
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política y en el artículo 36 de la Ley 1111 de
2006
DECRETA:
ARTÍCULO1.
Modificase el artículo 1º del Decreto 4650 de 2007, el cual quedará así
"Artículo
1. Valor equivalente al FOB para vehículos ensamblados o producidos en
Colombia. Para efectos de la aplicación de las tarifas de IVA a que se refiere
el artículo 471 del Estatuto Tributario tal como fue modificado por el artículo
36 de la Ley 1111 de 2006, el valor equivalente al valor FOB para los vehículos
automóviles, camperos y Pick-Up ensamblados o producidos en Colombia, será el
valor FOB promedio consignado en las Declaraciones de Exportación de los vehículos
de la misma marca, modelo y especificaciones, exportados durante el semestre
calendario inmediatamente anterior al de la venta.
Parágrafo.
La base gravable en la venta e importación de vehículos automotores en general
es la establecida en los artículos 447 y siguientes y 459 del Estatuto
Tributario".
ARTICULO2.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESEYCUMPLASE
Dado en Bogotá, a los 8 de febrero
de 2008
ALVARO URIBE VELEZ
Presidente de la República
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito
Público
LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ
Ministro de Comercio, Industria y
Turismo