El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:
1. Presentación de la declaración y pago de la primera cuota, a más tardar el 25 de mayo de 2007.
2. Pago de la segunda cuota, a más tardar el 31 de enero de 2008.
Decreto 4818 de diciembre 14 de 2007
El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:
Presentación de la declaración y pago de la primera cuota: Si el último dígito es