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::::::::::: Impuesto al Patrimonio

El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:

1. Presentación de la declaración y pago de la primera cuota, a más tardar el 25 de mayo de 2007.

2. Pago de la segunda cuota, a más tardar el 31 de enero de 2008.

 

 

Decreto 4818 de diciembre 14 de 2007

El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate:

 

Presentación de la declaración y pago de la primera cuota: Si el último dígito es
Hasta el día
9 ó 0
23 de Mayo de 2008
7 ú 8
27 de Mayo de 2008
5 ó 6
28 de Mayo de 2008
3 ó 4
29 de Mayo de 2008
1 ó 2
30 de Mayo de 2008
 

 

Pago de la segunda cuota: Si el último dígito es
Hasta el día
9 ó 0
22 de Septiembre de 2008
7 ú 8
23 de Septiembre de 2008
5 ó 6
24 de Septiembre de 2008
3 ó 4
25 de Septiembre de 2008
1 ó 2
26 de Septiembre de 2008

 

 

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