La única restricción a la enajenación o venta de acciones es cuando respecto de ellas ha sido pactado por los asociados el derecho de preferencia, bien sea en la constitución o en acto posterior, caso en el cual la oferta deberá seguir el procedimiento establecido en los estatutos para el efecto.
Se autoriza al Gobierno de Colombia la prórroga para la aplicación de franquicias arancelarias a la importación del universo arancelario de mercancías, destinadas a los municipios de Inírida, en el Departamento de Guainía, y Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, en el Departamento del Vichada.