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¿Cambios ahora cuál es
la responsabilidad de los socios en relación con el pago de impuestos de la
sociedad?
En primer lugar debemos señalar que conforme a lo dispuesto
en el artículo 13 del Estatuto Tributario, las sociedades de responsabilidad
limitada y las asimiladas están sometidas al impuesto sobre la renta y
complementarios, sin perjuicio de que los respectivos socios, comuneros o
asociados paguen el impuesto correspondiente a sus aportes o derechos y sobre sus
participaciones o utilidades, cuando resulten gravadas de acuerdo con el
ordenamiento tributario.
A su turno, consagra el artículo 14 del Estatuto Tributario,
que las sociedades anónimas y asimiladas están sometidas al impuesto sobre la
renta y complementarios, sin perjuicio de que los respectivos accionistas,
socios o suscriptores, paguen el impuesto que les corresponda sobre sus
acciones o dividendos o certificados de inversión y utilidades, cuando resulten
gravadas.
De manera que si las sociedades realizan los hechos
generadores de los impuestos de renta, ventas y timbre, deben responder por los
impuestos que se generen, así como por las retenciones en la fuente que deba
efectuar.
En caso que la sociedad no pague las sumas que debe pagar,
establecen los artículos 793 y 794 del Estatuto Tributario que en todos los
casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos,
actualización e intereses de la persona jurídica o ente colectivo sin
personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados,
cooperados, comuneros y consorciados, en forma
proporcional frente al total de los aportes o participaciones de la sociedad, y
en relación al tiempo durante el cual cada uno de los socios hubieren poseído
en el respectivo período gravable.
Sin embargo, la responsabilidad solidaria de que tratan
estas disposiciones, no será aplicable a los miembros de los fondos de
empleados, a los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez,
a los suscriptores de los fondos de inversión y de los fondos mutuos de
inversión, ni será aplicable a los accionistas de sociedades anónimas y
asimiladas a anónimas.
En el mismo sentido se pronunció la Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales (Dian), en el concepto número
018791 de marzo 3 del 2006, en el cual, además precisó lo siguiente: "La
solidaridad de los socios no existe respecto de las sanciones, razón por la
cual, por este concepto, responderá exclusivamente la persona jurídica".
Así mismo concluyó que: "es claro que por expreso
mandato legal la solidaridad dispuesta por la materia fiscal no se predica de
los socios de sociedades anónimas o de las asimiladas a anónimas".