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¿Las facturas de los
costos y deducciones en un contrato de mandato, a nombre de quien deben ser
expedidas?
Los contratos de mandato o administración delegada se han
convertido en una eficaz herramienta administrativa para ciertas actividades
específicas que algunas compañías consideran una carga logística, y que buscan
realizar por intermedio de terceros.
Sin embargo, uno de los interrogantes que se generan en el
desarrollo del contrato es a nombre de quién se deben facturar los bienes y
servicios que se adquieren en desarrollo de las actividades propias del
contrato.
El artículo 771-2 del Estatuto Tributario señala como
requisito para deducciones en renta, el cumplimiento de los artículos 617 y 618
del mismo. En este orden de ideas, el literal c) del artículo 617 que modificó
la Ley 788 del 2002, señala lo siguiente:
"Art. 617 - Literal c): Apellidos y nombre o razón
social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la
discriminación del IVA pagado".
En principio entenderíamos entonces, que todas las
deducciones solicitadas en materia fiscal deberán cumplir tal disposición, sin
embargo el Decreto 1514 de 1998 señala en el artículo tercero lo siguiente:
"En los contratos de mandato, las facturas deberán ser
expedidas en todos los casos por el mandatario. Si el mandatario adquiere
bienes o servicios en cumplimento del mandato, la factura deberá ser expedida a
nombre del mandatario".
Podemos concluir entonces que para efectos del soporte de
costos y deducciones en virtud de un contrato de mandato, las facturas o
documentos equivalentes de conformidad con las normas vigentes, deberán ser
expedidas a nombre de los mandatarios, es decir, quien ejecuta las labores en
representación de un tercero.
Cabe destacar que el ordenamiento tributario señala que
quienes realicen actividades en calidad de mandatarios, deberán conservar por
los términos señalados por la ley, los documentos comerciales que soporten las
operaciones realizadas por orden del mandante.
De otra parte, es importante recordar que para efectos del
soporte de los respectivos costos, deducciones o impuestos descontables,
originados en tales operaciones, es necesario que el mandatario expida al
mandante una certificación donde se relacione la cuantía y concepto de tales
costos, la cual deberá ser avalada por contador público o revisor fiscal según
el caso, conforme a las disposiciones legales vigentes.