¿Una compañía que tiene en sus activos una maquinaria que aún no se ha depreciado completamente, y que a la fecha ya no se encuentra en condiciones de uso en el nuevo proceso de producción, podría darse de baja como activo obsoleto y sería aceptado en la declaración de renta?

 

Al respecto debemos señalar que el artículo 128 del Estatuto Tributario prevé la deducción por depreciación en los siguientes términos:

 

"Son deducibles cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar el 100 por ciento de su costo durante la vida útil de dichos bienes, siempre que estos hayan prestado servicio en el año o período gravable de que se trate".

 

Por su parte, el Estatuto Tributario en su artículo 129 define la obsolescencia de la siguiente manera: "El desuso o falta de adaptación de un bien a su función propia, o la inutilidad que pueda preverse como resultado de un cambio de condiciones, circunstancias físicas o económicas, que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo por inadecuado, en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable".

 

Conforme a las normas expresamente señaladas, la compañía puede depreciar por obsolescencia, tanto para propósitos contables como para los fiscales, ya que por el desuso se puede determinar clara y evidentemente la necesidad de abandonar dicha maquinaria por inadecuada en una época anterior al vencimiento de su vida útil probable.