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¿Una compañía que
tiene en sus activos una maquinaria que aún no se ha depreciado completamente,
y que a la fecha ya no se encuentra en condiciones de uso en el nuevo proceso
de producción, podría darse de baja como activo obsoleto y sería aceptado en la
declaración de renta?
Al respecto debemos señalar que el artículo 128 del Estatuto
Tributario prevé la deducción por depreciación en los siguientes términos:
"Son deducibles cantidades razonables por la
depreciación causada por desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de
bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la
alícuota o suma necesaria para amortizar el 100 por ciento de su costo durante
la vida útil de dichos bienes, siempre que estos hayan prestado servicio en el
año o período gravable de que se trate".
Por su parte, el Estatuto Tributario en su artículo 129
define la obsolescencia de la siguiente manera: "El desuso o falta de
adaptación de un bien a su función propia, o la inutilidad que pueda preverse
como resultado de un cambio de condiciones, circunstancias físicas o
económicas, que determinen clara y evidentemente la necesidad de abandonarlo
por inadecuado, en una época anterior al vencimiento de su vida útil
probable".
Conforme a las normas expresamente señaladas, la compañía
puede depreciar por obsolescencia, tanto para propósitos contables como para
los fiscales, ya que por el desuso se puede determinar clara y evidentemente la
necesidad de abandonar dicha maquinaria por inadecuada en una época anterior al
vencimiento de su vida útil probable.