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CONCEPTO CONTABLE No. 340-037073

 

 

 

 

 

Registro Contable De Activos Dados De Baja En Sociedades En Extinción De Dominio

 

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

 

16 ENE- 2007

 

 

 

Sobre el particular, se le manifiesta que los Decretos 2649 de 1993 y sus modificatorios y por el cual se reglamentó la contabilidad en general y se expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y 2650 del mismo, año por el cual se modificó el Plan Único de Cuentas para los Comerciantes, se fijaron los procedimientos a seguir en materia contable, los cuales son de obligatorio cumplimiento, para todas las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

 

 

 

En relación con la baja de activos como consecuencia de la extinción de dominio, entendida esta como la pérdida del derecho de dominio sobre un bien a favor del Estado, sin contraprestación ni compensación alguna, si bien no hay en el PUC no hay una cuenta o sub-cuenta que refleje la realidad de este hecho jurídico – económico de gran trascendencia e importancia para la sociedad, sobre los entes económicos a los cuales se les ha iniciado un proceso de extinción de dominio, podrá reflejarse en la cuenta de pérdida por retiro de bienes, esto es que su saldo en libros debe afectar las cuentas de resultado, que en el caso que nos ocupa, por ser un caso extraordinario su contabilización afectaría la cuenta 5310 – Pérdida en Venta y Retiro de Bienes, cuya descripción según el PUC, es para registrar el valor de las pérdidas en que incurre el ente económico por la venta y retiro de bienes, tales como inversiones, cartera, propiedades, planta y equipo, intangibles y otros activos. Hecho que adicionalmente debe ser ampliamente revelado en las notas a los estados financieros.