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CONCEPTO
CONTABLE No. 340-037073 |
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Sobre
el particular, se le manifiesta que los Decretos 2649 de 1993 y sus
modificatorios y por el cual se reglamentó la contabilidad en general y se
expidieron los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en
Colombia y 2650 del mismo, año por el cual se modificó el Plan Único de Cuentas
para los Comerciantes, se fijaron los procedimientos a seguir en materia
contable, los cuales son de obligatorio cumplimiento, para todas las personas
naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad de conformidad con lo
previsto en el Código de Comercio.
En
relación con la baja de activos como consecuencia de la extinción de dominio,
entendida esta como la pérdida del derecho de dominio sobre un bien a favor del
Estado, sin contraprestación ni compensación alguna, si bien no hay en el PUC
no hay una cuenta o sub-cuenta que refleje la realidad de este hecho jurídico –
económico de gran trascendencia e importancia para la sociedad, sobre los entes
económicos a los cuales se les ha iniciado un proceso de extinción de dominio,
podrá reflejarse en la cuenta de pérdida por retiro de bienes, esto es que su saldo
en libros debe afectar las cuentas de resultado, que en el caso que nos ocupa,
por ser un caso extraordinario su contabilización afectaría la cuenta 5310 –
Pérdida en Venta y Retiro de Bienes, cuya descripción según el PUC, es para
registrar el valor de las pérdidas en que incurre el ente económico por la
venta y retiro de bienes, tales como inversiones, cartera, propiedades, planta
y equipo, intangibles y otros activos. Hecho que adicionalmente debe ser
ampliamente revelado en las notas a los estados financieros.