D I A R I O O F I C I A L N o .
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MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN 2552
(septiembre
8 de 2008)
por medio de la cual se reconocen como
deuda pública de
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de
sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 45 de
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3 del
artículo 45 de
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del
Decreto 2126 del 29 de agosto de 1997 modificado por el Decreto 3732 de 2005,
para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda
pública y su pago mediante la emisión de bonos estos se entregarán en
condiciones del mercado de acuerdo con el mecanismo que disponga el Ministerio
de Hacienda y Crédito Público; en todo caso, la emisión de dichos bonos deberá
tener en cuenta las condiciones financieras del mercado primario de los títulos
de deuda pública de
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del
Decreto 2126 del 29 de agosto de 1997 modificado por el Decreto 3732 de 2005,
los bonos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo
de lo previsto en dicha disposición, pueden ser administrados directamente por
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° de
Que el Gerente General del INCO, en su calidad de
Representante Legal de esa entidad, mediante oficio del 24 de enero de 2008,
solicitó a
Que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 7 y 8
de
RESUELVE:
Artículo 1°. Reconocimiento como Deuda Pública. Reconocer
como deuda pública las obligaciones surgidas del contrato con garantías por
concepto de ingresos mínimos garantizados número 275 de 1996 liquidadas al 29
de Febrero de
Estos títulos serán entregados a la entidad que se relaciona
a continuación, conforme poder especial otorgado por el beneficiario:
Razón social
NIT
Cuenta DCV
Valor liquidación
Fideicomiso P.A. Devimed S.A.
830.054.539-0
17801-48978
$21.251.019.656
Parágrafo. El valor a reconocer en Títulos de Tesorería TES
Clase B será hasta por el valor de liquidación de los mismos, el cual se
determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 2°. Términos y Condiciones de los Títulos. Los
términos y condiciones de los Títulos de Tesorería TES Clase B que el
Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en
el artículo anterior serán los siguientes:
1. Nombre de los Títulos: Títulos de Tesorería TES Clase B.
2. Clase y Denominación: Tasa Fija denominados en pesos.
3. Forma de los Títulos: Serán títulos a la orden,
libremente negociables en el mercado. Tendrán cupones de intereses libremente
negociables y estarán inscritos en
4. Plazo: Quince (15) años
5. Amortización: El capital se pagará en la fecha de
vencimiento.
6. Fecha de Emisión: 24 de julio de 2005.
7. Fecha de Vencimiento: 24 de julio de 2020.
8. Fecha de Expedición y Entrega: 9 de septiembre de 2008.
9. Tasa Cupón: 11.00%
10. Tasa de Rendimiento: Para determinar el rendimiento de
los títulos, se tomará una de las siguientes alternativas, en forma excluyente,
en estricto orden ascendente, así:
a) La última tasa de negociación en el Sistema de
Negociación -SEN- administrado por el Banco de
b) La tasa media entre las posturas de compra y venta
vigentes en el SEN a las
c) La tasa vigente de valoración del día anterior a la
entrega, publicada por el sistema Infoval de
11. Precio de los Títulos: Será la suma del valor presente
(o valor costo) del principal y de el(los) cupón(es) del título en el día de
cumplimiento de la oferta, descontados a la tasa de rendimiento determinada
según la metodología descrita en el numeral 10. Para el cálculo del precio, el
valor nominal será de cien (100) unidades, el cual se aproximará al milésimo
más cercano, menor de cinco (5) o mayor o igual a cinco (5) según corresponda.
12. Valor Nominal: será el resultado de dividir el valor de
liquidación de la obligación entre el precio de los títulos. Este valor se
redondeará al múltiplo de cien mil pesos ($100.000) más cercano.
13. Valor de Liquidación: Será el resultado de multiplicar
el valor nominal de los títulos por su precio, expresado este último en
porcentaje.
Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende
cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y
del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2008.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.