D I A R I O   O F I C I A L   N o .   4 7 1 0 8   D E   2 0 0 8

 

 

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

 

RESOLUCIÓN 2552

 

 

 

(septiembre 8 de 2008)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

por medio de la cual se reconocen como deuda pública de la Nación unas obligaciones surgidas en los contratos con garantías por concepto de ingresos mínimos garantizados, y se ordena su pago mediante la emisión de Títulos de Tesorería TES Clase B.

 

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 45 de la Ley 1169 de 2007, el artículo 29 de la Ley 344 de 1996, los Decretos 2126 de 1997 y 3732 de 2005 y la Circular Externa 07 de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 45 de la Ley 1169 de 2007, la Nación podrá reconocer como deuda pública las obligaciones a cargo del Instituto Nacional de Concesiones ‘INCO’, surgidas en los contratos con garantías por concepto de ingresos mínimos garantizados, y cuando ello suceda se emitirán, para este efecto, bonos u otros títulos en condiciones de mercado, para lo cual deberá surtirse el procedimiento previsto en el artículo 29 de la ley 344 de 1996 y sus normas reglamentarias;

 

 

 

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 2126 del 29 de agosto de 1997 modificado por el Decreto 3732 de 2005, para el reconocimiento de las sentencias y conciliaciones judiciales como deuda pública y su pago mediante la emisión de bonos estos se entregarán en condiciones del mercado de acuerdo con el mecanismo que dispon­ga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; en todo caso, la emisión de dichos bonos deberá tener en cuenta las condiciones financieras del mercado primario de los títulos de deuda pública de la Nación;

 

 

 

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto 2126 del 29 de agosto de 1997 modificado por el Decreto 3732 de 2005, los bonos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en dicha disposición, pueden ser admi­nistrados directamente por la Nación, o esta podrá celebrar con el Banco de la República o con otras entidades nacionales o extranjeras contratos de administración fiduciaria y todos aquellos necesarios para la agencia, administración y/o servicio de los respectivos títulos, en los cuales se puede prever que la administración de los mismos y de los cupones que representen sus rendimientos se realice a través de depósitos centralizados de valores;

 

 

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5° de la Circular Externa 07 de 2006 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución número 22 del 22 de enero de 2008 del Instituto Nacional de Concesiones-INCO, el Gerente General de esta entidad resolvió pagar unas obligaciones surgidas del contrato con garantías por concepto de ingresos mínimos garantizados No. 275 de 1996 liquidadas al 29 de febrero de 2008 a favor de la Sociedad Devimed S.A. con NIT 811.005.050-3, las cuales fueron debidamente aceptadas por el beneficiario por la suma de veintiún mil doscientos cincuenta y un millones diecinueve mil seiscientos cincuenta y seis pesos ($21.251.019.656) moneda legal colombiana;

 

 

 

Que el Gerente General del INCO, en su calidad de Representante Legal de esa entidad, mediante oficio del 24 de enero de 2008, solicitó a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenar la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago del valor adeudado de unas obligaciones surgidas del contrato con garantías por concepto de ingresos mínimos garantizados número 275 de 1996, a favor de la Sociedad Devimed S.A. con NIT 811.005.050-3;

 

 

 

Que de conformidad con lo dispuesto por los numerales 7 y 8 de la Circular Externa 07 de 2006 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se considera proce­dente reconocer como deuda pública las obligaciones surgidas del contrato con garantías por concepto de ingresos mínimos garantizados número 275 de 1996 a cargo del Instituto Nacional de Concesiones ‘INCO’ liquidadas al 29 de febrero de 2008 a favor de la Socie­dad Devimed S.A. con NIT 811.005.050-3 y proceder a su sustitución y pago mediante la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B,

 

 

 

RESUELVE:

 

 

 

Artículo 1°. Reconocimiento como Deuda Pública. Reconocer como deuda pública las obligaciones surgidas del contrato con garantías por concepto de ingresos mínimos garanti­zados número 275 de 1996 liquidadas al 29 de Febrero de 2008 a cargo del INCO y a favor de la Sociedad Devimed S.A. con NIT 811.005.050-3 y proceder a su sustitución y pago mediante la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B hasta por el valor adeudado indicado a continuación.

 

Estos títulos serán entregados a la entidad que se relaciona a continuación, conforme poder especial otorgado por el beneficiario:

 

 

 

Razón social

 NIT

 Cuenta DCV

 Valor liquidación

 

Fideicomiso P.A. Devimed S.A.

 830.054.539-0

 17801-48978

 $21.251.019.656

 

 

 

 

Parágrafo. El valor a reconocer en Títulos de Tesorería TES Clase B será hasta por el valor de liquidación de los mismos, el cual se determinará de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente.

 

 

 

Artículo 2°. Términos y Condiciones de los Títulos. Los términos y condiciones de los Títulos de Tesorería TES Clase B que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emita en desarrollo de lo previsto en el artículo anterior serán los siguientes:

 

 

 

1. Nombre de los Títulos: Títulos de Tesorería TES Clase B.

 

2. Clase y Denominación: Tasa Fija denominados en pesos.

 

3. Forma de los Títulos: Serán títulos a la orden, libremente negociables en el mercado. Tendrán cupones de intereses libremente negociables y estarán inscritos en la Bolsa de Valores de Colombia.

 

4. Plazo: Quince (15) años

 

5. Amortización: El capital se pagará en la fecha de vencimiento.

 

6. Fecha de Emisión: 24 de julio de 2005.

 

7. Fecha de Vencimiento: 24 de julio de 2020.

 

8. Fecha de Expedición y Entrega: 9 de septiembre de 2008.

 

9. Tasa Cupón: 11.00%

 

10. Tasa de Rendimiento: Para determinar el rendimiento de los títulos, se tomará una de las siguientes alternativas, en forma excluyente, en estricto orden ascendente, así:

 

a) La última tasa de negociación en el Sistema de Negociación -SEN- administrado por el Banco de la República, realizada antes de las 10 a. m. del día de entrega.

 

b) La tasa media entre las posturas de compra y venta vigentes en el SEN a las 10 a. m. del día 9 de septiembre de 2008.

 

c) La tasa vigente de valoración del día anterior a la entrega, publicada por el sistema Infoval de la Bolsa de Valores de Colombia.

 

11. Precio de los Títulos: Será la suma del valor presente (o valor costo) del principal y de el(los) cupón(es) del título en el día de cumplimiento de la oferta, descontados a la tasa de rendimiento determinada según la metodología descrita en el numeral 10. Para el cálculo del precio, el valor nominal será de cien (100) unidades, el cual se aproximará al milésimo más cercano, menor de cinco (5) o mayor o igual a cinco (5) según corresponda.

 

12. Valor Nominal: será el resultado de dividir el valor de liquidación de la obliga­ción entre el precio de los títulos. Este valor se redondeará al múltiplo de cien mil pesos ($100.000) más cercano.

 

13. Valor de Liquidación: Será el resultado de multiplicar el valor nominal de los títulos por su precio, expresado este último en porcentaje.

 

 

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

 

 

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2008.

 

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

 

 

Oscar Iván Zuluaga Escobar.