D I A R I O O F I C I A L
N o . 4 7 1 0 7 D E 2 0 0 8
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCION 2524
(septiembre
5 de 2008)
por la cual
se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en
el Exterior, Icetex, para realizar una operación de
manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento, BIRF.
CONSIDERANDO:
Que el
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento, BIRF, celebraron el 14 de marzo de 2008, un contrato de préstamo
externo con garantía de
Que
mediante oficios radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
número 018641 del 10 de junio de 2008 y número 019099 del 12 de junio de 2008,
el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el
Exterior, Icetex, solicitó a este Ministerio
autorización para celebrar una operación de manejo de deuda pública
específicamente relacionada con la cobertura de riesgo, esto es, la conversión
de US$35.657.577,64 a su equivalente en pesos,
derivado del primer desembolso del crédito BIRF 7515-CO celebrado el 14 de
marzo de 2008 entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios
Técnicos en el Exterior, Icetex, y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, el cual cuenta con la garantía
de
Que el
artículo 5° del Decreto 2681 de 1993, estipula que constituyen operaciones de
manejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la
entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma.
Estas operaciones, en tanto no constituyen un nuevo financiamiento, no afectan
el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran
comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, renegociación,
reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda
pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las
operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros,
las relativas al manejo de la liquidez de
Que
conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993 la
celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades
descentralizadas del orden nacional y de entidades Territoriales y sus
descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia
y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la
deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la
entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, el
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex,- ha elaborado un documento técnico, remitido
mediante oficios radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
número 018641 del 10 de junio de 2008 y número 019099 del 12 de junio de 2008,
en el que se establece la conveniencia de la operación teniendo en cuenta los
efectos financieros que se generan;
Que
mediante Memorando número 6.7.1-3-2008-017245 del 20 de agosto de 2008,
Que
mediante oficio emitido por el Banco de
Que es
propósito de
RESUELVE:
Artículo
1°. Autorización de una operación de manejo de deuda. Autorizar al Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, para celebrar una operación de manejo de deuda
pública externa consistente en una conversión de moneda dólar –peso del crédito
otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF– hasta por un monto de treinta y cinco millones
seiscientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y siete dólares con
sesenta y cuatro centavos (US$35.657.577,64) sobre
los intereses y el capital de la obligación originada en el empréstito externo
BIRF 7515-CO con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF.
Artículo
2°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime al Instituto
Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, del cumplimiento de las demás normas de cualquier
naturaleza que le sean aplicables, en especial a
Artículo
3°. Registro operación. Esta operación deberá incluirse en la base única de
datos de
Artículo
4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la
orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro
Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 18 de
Publíquese,
comuníquese y cúmplase.
Dada en
Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2008.
Viviana
Lara Castilla.