D I A R I O   O F I  C I A L   N o .   4 7 1 0 7   D E   2 0 0 8

 

 

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

 

RESOLUCION 2524

 

 

 

(septiembre 5 de 2008)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

por la cual se autoriza al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, para realizar una operación de manejo de deuda pública externa con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF.

 

 

 

La Directora General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facul­tades legales, en especial las que le confieren el artículo 27 del Decreto número 2681 de 1993, la Resolución 2650 del 12 noviembre de 1996, la Resolución número 2822 del 30 de diciembre de 2002, y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, celebraron el 14 de marzo de 2008, un contrato de préstamo externo con garantía de la Nación por US$300.000.000;

 

 

 

Que mediante oficios radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público número 018641 del 10 de junio de 2008 y número 019099 del 12 de junio de 2008, el Instituto Colom­biano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, solicitó a este Ministerio autorización para celebrar una operación de manejo de deuda pública específicamente relacio­nada con la cobertura de riesgo, esto es, la conversión de US$35.657.577,64 a su equivalente en pesos, derivado del primer desembolso del crédito BIRF 7515-CO celebrado el 14 de marzo de 2008 entre el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, el cual cuenta con la garantía de la Nación;

 

 

 

Que el artículo 5° del Decreto 2681 de 1993, estipula que constituyen operaciones de ma­nejo de la deuda pública las que no incrementan el endeudamiento neto de la entidad estatal y contribuyen a mejorar el perfil de la deuda de la misma. Estas operaciones, en tanto no consti­tuyen un nuevo financiamiento, no afectan el cupo de endeudamiento. Dentro de las anteriores operaciones se encuentran comprendidas, entre otras, la refinanciación, reestructuración, rene­gociación, reordenamiento, conversión o intercambio, sustitución, compra y venta de deuda pública, los acuerdos de pago, el saneamiento de obligaciones crediticias, las operaciones de cobertura de riesgos, la titularización de deudas de terceros, las relativas al manejo de la liquidez de la Dirección del Tesoro Nacional y todas aquellas operaciones de similar naturaleza que en el futuro se desarrollen;

 

 

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993 la celebración de operaciones para el manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades Territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Minis­terio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación financiera de la operación y sus efectos sobre el perfil de la deuda, mediante documento justificativo de la operación, elaborado por la entidad estatal con base en las instrucciones de carácter general que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

 

 

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex,- ha elaborado un documento técnico, remitido mediante oficios radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público número 018641 del 10 de junio de 2008 y número 019099 del 12 de junio de 2008, en el que se establece la conveniencia de la operación teniendo en cuenta los efectos financieros que se generan;

 

 

 

Que mediante Memorando número 6.7.1-3-2008-017245 del 20 de agosto de 2008, la Sub­dirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conceptuó que la operación de conversión resulta en una mejoría de la estructura de la deuda al disminuir el servicio de deuda en riesgo por reducción del riesgo de tasa de cambio y del riesgo de tasa de interés, sin afectar el plazo medio del endeudamiento y que los términos y condiciones en que se efectúe la operación mencionada deben reflejar las condiciones del mercado en el momento de la transacción;

 

 

 

Que mediante oficio emitido por el Banco de la República número  JDS-11247 del 10 de junio de 2008, se tiene que previa autorización del Banco de la República, es factible el pago en moneda legal de obligaciones de la Nación originadas en créditos externos otorgados por agen­cias de cooperación internacional, siempre que, de acuerdo con lo establecido en el contrato, se puedan pagar en moneda legal colombiana y que el Banco de la República ha interpretado que los créditos en moneda extranjera otorgados por el Banco Mundial directamente a la Nación o empréstitos del Banco Mundial con aval de la Nación, tal como el de Icetex, pueden ser pagados en pesos en las condiciones mencionadas en el contrato;

 

 

 

Que es propósito de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público propender por que las entidades públicas hagan un manejo adecuado de su portafolio de pasivos externos, a fin de asegurar una gestión eficiente del riesgo financiero de su endeudamiento,

 

 

 

RESUELVE:

 

 

 

Artículo 1°. Autorización de una operación de manejo de deuda. Autorizar al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, para celebrar una operación de manejo de deuda pública externa consistente en una conversión de moneda dólar –peso del crédito otorgado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF– hasta por un monto de treinta y cinco millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos setenta y siete dólares con sesenta y cuatro centavos (US$35.657.577,64) sobre los intereses y el capital de la obligación originada en el empréstito externo BIRF 7515-CO con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF.

 

 

 

Artículo 2°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Icetex, del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial a la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República y disposiciones concordantes.

 

 

 

Artículo 3°. Registro operación. Esta operación deberá incluirse en la base única de datos de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.

 

 

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.

 

 

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

 

 

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2008.

 

 

 

La Directora General de Crédito Público y del Tesoro Nacional,

 

 

 

Viviana Lara Castilla.