DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

 

 

 

RESOLUCIÓN 08620

 

 

 

(12 de Septiembre de 2008)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por la cual se reglamenta el Decreto 3271 del 2 de septiembre de 2008

 

 

 

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

 

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUELVE

 

 

 

 

ARTICULO 1. El Declarante que decida, de manera voluntaria, ajustar el precio FOB declarado al precio fijado en el Decreto 3271 del 2 de septiembre de 2008 y sus modificaciones, aplicará el gravamen arancelario del 20% sobre la base determinada a partir del precio ajustado. En caso contrario el 40%.

 

 

ARTICULO 2. La devolución del pago en exceso solicitada por el declarante que haya ajustado de manera voluntaria el precio FOB declarado, sólo procederá cuando del proceso de control posterior se determine que el precio FOB declarado corresponde con el realmente negociado y el declarante aplica, sobre la base gravable determinada a partir del precio FOB declarado, la tarifa del 40%.

 

 

ARTICULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

Dada en Bogotá, a los

 

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

 

 

 

OSCAR FRANCO CHARRY

 

Director General