DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
RESOLUCIÓN 08620
(12 de Septiembre de
2008)
Por la cual se reglamenta el Decreto 3271 del 2 de
septiembre de 2008
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En ejercicio de las facultades legales conferidas en el
literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999
RESUELVE
ARTICULO 1. El Declarante que decida, de manera voluntaria,
ajustar el precio FOB declarado al precio fijado en el Decreto 3271 del 2 de
septiembre de 2008 y sus modificaciones, aplicará el gravamen arancelario del
20% sobre la base determinada a partir del precio ajustado. En caso contrario
el 40%.
ARTICULO 2. La devolución del pago en exceso solicitada por
el declarante que haya ajustado de manera voluntaria el precio FOB declarado,
sólo procederá cuando del proceso de control posterior se determine que el
precio FOB declarado corresponde con el realmente negociado y el declarante
aplica, sobre la base gravable determinada a partir del precio FOB declarado,
la tarifa del 40%.
ARTICULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación.
Dada en Bogotá, a los
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General