DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
RESOLUCIÓN 08619
(12 de Septiembre de
2008)
Por la cual se reglamenta el artículo 1° del Decreto 3146 de
2008 y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de las facultades legales y en especial de las
conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Para aplicar la medida cautelar de
suspensión provisional de la autorización para importar, a la que se refiere el
numeral 1.3 del artículo 6º del Decreto 1299 de 2006, modificado por los
Decretos 2174 de 2007 y 3146 de 2008, el Subdirector de Comercio Exterior podrá
basarse en datos objetivos y cuantificables que permitan determinar que las
operaciones de un importador autorizado pudieran ocasionar perjuicio a una rama
de la producción nacional o perturbar el mercado nacional del producto o
productos de que se trate.
Igualmente, para aplicación de esta medida se podrá tener en
cuenta factores como el incumplimiento de las obligaciones formales en materia
tributaria y cambiaria.
PARÁGRAFO: La medida cautelar a la que se refiere el presente
artículo, no se aplicará a los importadores autorizados que se encuentren
reconocidos e inscritos como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios
Altamente Exportadores, que simultáneamente ostenten la calidad de Grandes
Contribuyentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Adiciónese el artículo 1º de
Declarar precios inferiores al precio indicativo, cuando
implique una diferencia superior al 40% del respectivo precio indicativo.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C.
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General