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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCIÓN 001661
(septiembre 3 de 2008)
por la cual se establece el Horario de Trabajo en la
Regional Centro Occidente.
La Directora Regional Centro Occidente de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en
ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el
literal l) del artículo 38 de la Resolución 0164 del 9 de agosto de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 establece que la
jornada laboral para los funcionarios de la UAE DIAN, es de cuarenta y cuatro
horas semanales;
Que con el fin de dar cumplimiento al citado decreto se hace
necesario ajustar los horarios de la Dirección Regional Centro Occidente, las
Administraciones de Impuestos y Aduanas de Pereira y Manizales, las
Administraciones de Impuestos de Armenia, Ibagué y Neiva, y la Administración
Delegada de Aduanas de Armenia;
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer el Horario de Trabajo para las
dependencias de la Dirección Regional Centro Occidente de la siguiente manera:
a) Para la Dirección Regional, las Administraciones de
Impuestos y Aduanas de Pereira y Manizales, las Administraciones de Impuestos
de Armenia, Ibagué y Neiva, y la Administración Delegada de Aduanas de Armenia
así: de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 12:00 m., y de 1:45 p. m. a 6:00 p.
m.;
b) Para las dependencias ubicadas en el Aeropuerto
Internacional Matecaña, se establece el siguiente Horario: de lunes a viernes,
en dos (2) turnos: de 06:30 a. m. a 3:15 p. m. y de 1:45 p. m. a 10:30 p. m., o
hasta la hora en que se atienda el último vuelo. Los fines de semana y
festivos, en dos (2) turnos así: de 6:30 a. m. a 2:30 p. m. y de 2:30 p. m. a
10:30 p. m., o hasta la hora en que se atienda el último vuelo;
c) El Horario de Trabajo para los funcionarios que se
comisionen al Punto de Control Aduanero establecido en el municipio de La
Paila (Valle), se establece en tres (3) turnos: de 6:00 a. m. a 2:45 p. m., de
2:00 p. m. a 10:45 p. m. y de 10:00 p. m. a 6:45 a. m. del día siguiente.
Para todos los efectos legales, el día sábado se considera
como día NO HABIL.
Artículo 2°. Para efectos de los programas especiales que se
adelanten en las Administraciones de la Regional Centro Occidente, en los
cuales los funcionarios realicen operativos o visitas a los contribuyentes o
usuarios, que requieren jornadas diferentes a las establecidas, se entiende
extendida la misma, de acuerdo con dichas necesidades del servicio.
Artículo 3°. Los Administradores Locales y Delegados de la
Regional Centro Occidente, velarán por el cumplimiento del Horario de Trabajo
establecido en el presente Acto Administrativo. El no cumplimiento del mismo
dará lugar a las acciones disciplinarias previstas en el Código Disciplinario
Unico.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la
fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Pereira, a 3 de septiembre de 2008.
La Directora Regional Centro Occidente (A,),
Luz Marina Rojas Murcia.