D I A R I O   O F I C I  A L   N o .  4 7 1 0 3   D E   2 0 0 8

 

 

 

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

 

 

RESOLUCIÓN 001661

 

 

 

(septiembre 3 de 2008)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

por la cual se establece el Horario de Trabajo en la Regional Centro Occidente.

 

 

 

La Directora Regional Centro Occidente de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el literal l) del artículo 38 de la Resolución 0164 del 9 de agosto de 1999, y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 establece que la jornada laboral para los funcionarios de la UAE DIAN, es de cuarenta y cuatro horas semanales;

 

 

 

Que con el fin de dar cumplimiento al citado decreto se hace necesario ajustar los horarios de la Dirección Regional Centro Occidente, las Administraciones de Impuestos y Aduanas de Pereira y Manizales, las Administraciones de Impuestos de Armenia, Ibagué y Neiva, y la Administración Delegada de Aduanas de Armenia;

 

 

 

En mérito de lo anterior,

 

 

 

RESUELVE:

 

 

 

Artículo 1°. Establecer el Horario de Trabajo para las dependencias de la Dirección Regional Centro Occidente de la siguiente manera:

 

 

 

a) Para la Dirección Regional, las Administraciones de Impuestos y Aduanas de Pereira y Manizales, las Administraciones de Impuestos de Armenia, Ibagué y Neiva, y la Admi­nistración Delegada de Aduanas de Armenia así: de lunes a viernes, de 7:30 a. m. a 12:00 m., y de 1:45 p. m. a 6:00 p. m.;

 

b) Para las dependencias ubicadas en el Aeropuerto Internacional Matecaña, se establece el siguiente Horario: de lunes a viernes, en dos (2) turnos: de 06:30 a. m. a 3:15 p. m. y de 1:45 p. m. a 10:30 p. m., o hasta la hora en que se atienda el último vuelo. Los fines de semana y festivos, en dos (2) turnos así: de 6:30 a. m. a 2:30 p. m. y de 2:30 p. m. a 10:30 p. m., o hasta la hora en que se atienda el último vuelo;

 

c) El Horario de Trabajo para los funcionarios que se comisionen al Punto de Control Adua­nero establecido en el municipio de La Paila (Valle), se establece en tres (3) turnos: de 6:00 a. m. a 2:45 p. m., de 2:00 p. m. a 10:45 p. m. y de 10:00 p. m. a 6:45 a. m. del día siguiente.

 

 

 

Para todos los efectos legales, el día sábado se considera como día NO HABIL.

 

 

 

Artículo 2°. Para efectos de los programas especiales que se adelanten en las Ad­ministraciones de la Regional Centro Occidente, en los cuales los funcionarios realicen operativos o visitas a los contribuyentes o usuarios, que requieren jornadas diferentes a las establecidas, se entiende extendida la misma, de acuerdo con dichas necesidades del servicio.

 

 

 

Artículo 3°. Los Administradores Locales y Delegados de la Regional Centro Occidente, velarán por el cumplimiento del Horario de Trabajo establecido en el presente Acto Admi­nistrativo. El no cumplimiento del mismo dará lugar a las acciones disciplinarias previstas en el Código Disciplinario Unico.

 

 

 

Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

 

Publíquese y cúmplase.

 

 

 

Dada en Pereira, a 3 de septiembre de 2008.

 

 

 

La Directora Regional Centro Occidente (A,),

 

 

 

Luz Marina Rojas Murcia.