D I A R I O O F I C I A L N
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MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO 3333
(septiembre
5 de 2008)
por el cual
se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de
El
Presidente de
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto número 280 del 31 de enero de 2006 el Gobierno Nacional
reguló entre otros, una operación de redescuento de
Que en el
Decreto mencionado en el considerando anterior, se autorizó a Findeter a ofrecer una línea de redescuento con tasa
compensada para, entre otros, el sector de agua potable y saneamiento básico,
pudiendo ofrecer esta línea de redescuento a las entidades territoriales y a
las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo,
para la construcción, adecuación y mantenimiento de acueductos, alcantarillados
y, aseo hasta por la suma de $400.000.000.000. La tasa de interés final será
hasta del DTF (TA), con plazos hasta de quince (15) años, y hasta con tres (3)
años de gracia;
Que
teniendo en cuenta que
Que el Plan
Nacional de Desarrollo el cual fue adoptado por
Que
teniendo en cuenta las facultades mencionadas en los dos considerandos
anteriores y el esquema financiero establecido para el desarrollo y ejecución
de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de
Agua y Saneamiento -PDA se ha considerado necesario modificar la regulación
establecida para las operaciones de redescuento con tasa compensada de
Que en
virtud de todo lo anterior el Gobierno Nacional,
DECRETA:
Artículo
1°.
Artículo
2°. Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada: el
patrimonio autónomo que se constituya por los Departamentos dentro del esquema
de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de
Agua y Saneamiento -PDA y que administre los recursos que los departamentos,
los municipios, los distritos, las Corporaciones Autónomas Regionales y de
Desarrollo Sostenible,
Artículo
3°. Los recursos de esta línea se destinarán a financiar o cofinanciar
las inversiones y/o preinversiones de los Planes Departamentales para el
Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA que hayan sido
previamente viabilizados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial de acuerdo con lo estipulado en
Las
Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, podrán destinar
los recursos de la línea, prevista en el presente decreto, en el marco de los
Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y
Saneamiento -PDA para cofinanciar estudios y/o
diseños de proyectos relacionados con el saneamiento básico, tales como la
construcción de interceptores y/o colectores, emisarios finales, sistemas de
tratamiento de aguas residuales municipales y rellenos sanitarios municipales o
regionales.
Artículo
4°. Las operaciones de redescuento de que trata el presente decreto se podrán
otorgar durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del
presente decreto y el 31 de diciembre de 2012, y hasta por un monto total de un
billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos hasta
de quince (15) años, y hasta con tres (3) años de gracia.
Artículo
5°. La tasa de interés final estará determinada por el plazo que requiera el
crédito otorgado por los Intermediarios Financieros, el cual será redescontado
hasta en un 50% por Findeter para plazos entre 0 y 15
años de acuerdo con la siguiente tabla.
PLAZO
TASA DE REDESCUENTO
TASA DE INTERES
FINAL HASTA
DE
DTF - 0,50% T.A.
DTF + 2,00% T.A.
MAYOR DE
DTF T.A.
DTF + 2,50% T.A.
MAYOR DE
DTF T.A.
DTF + 3,00% T.A.
MAYOR DE
DTF T.A
DTF + 3,50% T.A.
MAYOR DE
DTF T.A.
DTF + 4,00% T.A.
No obstante
lo anterior, los Intermediarios Financieros podrán disponer de un margen de
redescuento de hasta el 100% para plazos superiores a 10 años de acuerdo con la
siguiente tabla:
PLAZO
TASA DE REDESCUENTO
TASA DE INTERES
FINAL HASTA
MAYOR DE
DTF + 1.25% T.A.
DTF + 4.75% T.A.
MAYOR DE
DTF + 1.25% T.A.
DTF + 5.25% T.A.
Artículo
6°. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral
3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno
Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará
anualmente, en el Presupuesto General de
Parágrafo
1°. La metodología para determinar la tasa de captación promedio de
Parágrafo
2°. Para efectos de lo establecido en el presente artículo,
Artículo
7°. Durante el mes de enero de cada año y a lo largo de la vigencia de las
operaciones de redescuento que efectúe Findeter en
desarrollo de los establecido en el presente decreto, el Ministerio de Hacienda
y Crédito Público transferirá a
Artículo
8°. Las condiciones financieras establecidas en el Decreto 280 del 31 de enero
de 2006, para la financiación del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico
con tasa compensada, se mantendrán para todas las operaciones que tienen saldos
por desembolsar y para aquellas en que las entidades cuenten con carta de
aprobación de la intermediación financiera a la entrada en vigencia del
presente decreto y se suscriban los respectivos contratos antes del 31 de octubre
de 2008.
Artículo
9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
artículo 4° y las demás disposiciones contenidas en el Decreto 280 del 31 de
enero de 2006 que le sean contrarias en el tema relacionado con la financiación
del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Publíquese
y cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2008.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El Ministro
de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro
de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano
Ramírez.