D I A R I O   O F I C I  A L   N o .  4 7 1 0 3   D E   2 0 0 8

 

 

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

 

DECRETO 3333

 

 

 

(septiembre 5 de 2008)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

por el cual se regula una línea de redescuento, con tasa compensada, de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para el Financiamiento de las Inversiones en Agua, FIA, dentro de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA­ y se modifica el Decreto 280 del 31 de enero de 2006.

 

 

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio­nales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo del literal b) del numeral 3° del artículo 270, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que mediante el Decreto número 280 del 31 de enero de 2006 el Gobierno Nacional reguló entre otros, una operación de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para programas y proyectos en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico y se otorga una tasa compensada a los beneficiarios;

 

 

 

Que en el Decreto mencionado en el considerando anterior, se autorizó a Findeter a ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada para, entre otros, el sector de agua potable y saneamiento básico, pudiendo ofrecer esta línea de redescuento a las entidades territoriales y a las empresas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para la construcción, adecuación y mantenimiento de acueductos, alcantarillados y, aseo hasta por la suma de $400.000.000.000. La tasa de interés final será hasta del DTF (TA), con plazos hasta de quince (15) años, y hasta con tres (3) años de gracia;

 

 

 

Que teniendo en cuenta que la Ley 1176 de 2007, expedida con ocasión de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 04 de 2007, reguló los nuevos aspectos contenidos en la reforma constitucional sobre Sistema General de Participaciones y estableció en su artículo 12, que los departamentos, distritos y municipios podrán, con cargo a los recursos del Sis­tema General de Participaciones con destinación al Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, constituir patrimonios autónomos con el fin de garantizar proyectos de inversión de mediano y largo plazo dirigidos a asegurar la prestación eficiente de los servicios pú­blicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a sus habitantes, en los eventos en los que les corresponda asegurar su prestación;

 

 

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo el cual fue adoptado por la Ley 1151 de 2007 estableció en su artículo 118 que los recursos destinados por la Nación, departamentos, distritos, municipios y autoridades ambientales al sector de agua potable y saneamiento básico, podrán ser girados a cuentas conjuntas, negocios fiduciarios y, en general, a cualquier mecanismo de administración de recursos constituido por la Nación, las entidades terri­toriales y/o las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, siempre y cuando medie autorización expresa del representante legal de la respectiva entidad;

 

 

 

Que teniendo en cuenta las facultades mencionadas en los dos considerandos anteriores y el esquema financiero establecido para el desarrollo y ejecución de los Planes Departa­mentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA­ se ha considerado necesario modificar la regulación establecida para las operaciones de redes­cuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para programas y proyectos en el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico;

 

 

 

Que en virtud de todo lo anterior el Gobierno Nacional,

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

Artículo 1°. La Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y en relación con las actividades de que tratan los literales a), l) y o) del artículo 268 del mismo estatuto, podrá ofrecer una línea de redescuento con tasa compensada destinada al Financiamiento de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento - PDA.

 

 

 

Artículo 2°. Serán beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada: el patrimonio autónomo que se constituya por los Departamentos dentro del esquema de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA­ y que administre los recursos que los departamentos, los municipios, los distritos, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la Nación y los demás aportantes destinen para el desarrollo y ejecución de la preinversión y/o inversión requeri­da por dichos Planes, así como las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

 

 

 

Artículo 3°. Los recursos de esta línea se destinarán a financiar o cofinanciar las inver­siones y/o preinversiones de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA­ que hayan sido previamente viabilizados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial de acuerdo con lo estipulado en la Resolución número 0813 del 19 de mayo de 2008 o las normas que las modifique, adicione o sustituya.

 

 

 

Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, podrán destinar los recursos de la línea, prevista en el presente decreto, en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento -PDA­ para cofinanciar estudios y/o diseños de proyectos relacionados con el saneamiento básico, tales como la construcción de interceptores y/o colectores, emisarios finales, sistemas de tratamiento de aguas residuales municipales y rellenos sanitarios municipales o regionales.

 

 

 

Artículo 4°. Las operaciones de redescuento de que trata el presente decreto se po­drán otorgar durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de diciembre de 2012, y hasta por un monto total de un billón de pesos ($1.000.000.000.000) moneda legal colombiana, con plazos hasta de quince (15) años, y hasta con tres (3) años de gracia.

 

 

 

Artículo 5°. La tasa de interés final estará determinada por el plazo que requiera el crédito otorgado por los Intermediarios Financieros, el cual será redescontado hasta en un 50% por Findeter para plazos entre 0 y 15 años de acuerdo con la siguiente tabla.

 

 

 

PLAZO

 TASA DE REDESCUENTO

 TASA DE INTERES

 

FINAL HASTA

 

DE 0 A 5 AÑOS

 DTF - 0,50% T.A.

 DTF + 2,00% T.A.

 

MAYOR DE 5 A 7 AÑOS

 DTF T.A.

 DTF + 2,50% T.A.

 

MAYOR DE 7 A 10 AÑOS

 DTF T.A.

 DTF + 3,00% T.A.

 

MAYOR DE 10 A 12 AÑOS

 DTF T.A

 DTF + 3,50% T.A.

 

MAYOR DE 12 A 15 AÑOS

 DTF T.A.

 DTF + 4,00% T.A.

 

 

 

 

No obstante lo anterior, los Intermediarios Financieros podrán disponer de un margen de redescuento de hasta el 100% para plazos superiores a 10 años de acuerdo con la si­guiente tabla:

 

 

 

PLAZO

 TASA DE REDESCUENTO

 TASA DE INTERES

 

FINAL HASTA

 

MAYOR DE 10 A 12 AÑOS

 DTF + 1.25% T.A.

 DTF + 4.75% T.A.

 

MAYOR DE 12 A 15 AÑOS

 DTF + 1.25% T.A.

 DTF + 5.25% T.A.

 

 

 

 

Artículo 6°. Con fundamento en lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, destinará anualmente, en el Presupuesto General de la Nación, los recursos necesarios para subsidiar a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, en desarrollo de lo previsto en el artículo 1° del presente decreto y la tasa de redescuento mencionada en el artículo 5° del mismo, sin superar los montos previstos para este fin en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

 

 

 

Parágrafo 1°. La metodología para determinar la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para efectos de la presente línea de redescuento, así como los costos mencionados en este artículo, serán los aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en el Acta 298 del 20 de diciembre de 2006.

 

 

 

Parágrafo 2°. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter presentará a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, durante la programación y preparación del proyecto anual de Presupuesto General de la Nación, la información rela­cionada con el valor de la diferencia entre la tasa de captación promedio de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, más los costos en que esta incurra durante la vigencia de los redescuentos otorgados, con el fin de incluir las partidas necesarias en el mencionado proyecto. En todo caso, dichas partidas no podrán superar los montos previstos para este fin en el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

 

 

 

Artículo 7°. Durante el mes de enero de cada año y a lo largo de la vigencia de las ope­raciones de redescuento que efectúe Findeter en desarrollo de los establecido en el presente decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, el valor presupuestado para la respectiva vigencia fiscal, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del presente decreto.

 

 

 

Artículo 8°. Las condiciones financieras establecidas en el Decreto 280 del 31 de enero de 2006, para la financiación del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico con tasa compensada, se mantendrán para todas las operaciones que tienen saldos por desembolsar y para aquellas en que las entidades cuenten con carta de aprobación de la intermediación financiera a la entrada en vigencia del presente decreto y se suscriban los respectivos con­tratos antes del 31 de octubre de 2008.

 

 

 

Artículo 9°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 4° y las demás disposiciones contenidas en el Decreto 280 del 31 de enero de 2006 que le sean contrarias en el tema relacionado con la financiación del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

 

 

 

Publíquese y cúmplase.

 

 

 

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2008.

 

 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

 

 

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

 

 

 

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

 

 

 

Juan Lozano Ramírez.