D I A R I O   O F I C I  A L   N o .  4 7 1 0 3   D E   2 0 0 8

 

 

 

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

 

 

DECRETO 3330

 

 

 

(septiembre 5 de 2008)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

por el cual se fijan las fechas de expedición de Títulos de Tesorería - TES Ley 546.

 

 

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 546 de 1999,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

Artículo 1°. Fechas de expedición de Títulos de Tesorería -TES- Ley 546. Para hacer efectivo el pago de los alivios hipotecarios a las entidades acreedoras de conformidad con la Ley 546 de 1999, la expedición de Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 se realizará el día veintiocho (28) de cada mes, iniciando en septiembre de 2008 y hasta julio de 2009.

 

 

 

Parágrafo. Para la expedición de los Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3° del Decreto 249 de 2000 modificado parcialmente por el articulo 2° del Decreto 2221 de 2000.

 

 

 

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

 

 

Publíquese y cúmplase.

 

 

 

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de septiembre de 2008.

 

 

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

 

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

 

 

Oscar Iván Zuluaga Escobar.