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MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO 3316
(septiembre
4 de 2008)
por el
cual se autoriza a la
Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público-para realizar
la capitalización de la Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.
A. E.S.P., Corelca S. A.,
hasta por la suma de un billón doscientos setenta mil millones de pesos
($1.270.000.000.000,00) mediante la conversión de parte de la deuda en acciones
ordinarias de la empresa.
El
Presidente de la República
de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial
las conferidas por el artículo 14 de la
Ley 51 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 14 de la Ley
51 de 1990 establece que cuando el Gobierno Nacional lo autorice, se podrán
capitalizar acreencias entre entidades públicas en los términos que convengan
las partes. Dicha capitalización se efectuará por el valor comercial de la
acreencia, o por su valor nominal y se contabilizará como capital pagado y
suscrito;
Que el
artículo 183 de la Ley
142 de 1994 dispone, entre otros, que los pasivos de cualquier naturaleza que
las Empresas de Servicios Públicos tengan con la Nación, las entidades
territoriales o las entidades descentralizadas de aquella podrán ser
convertidos en acciones de las Empresas de Servicios públicos;
Que el
inciso segundo del artículo 119 del Decreto 111 de 1996 establece que no
requieren operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se
realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogaciones en dinero;
Que según
consta en Memorando número 6.9.2-0609-014722 del 14 de julio de 2008, expedido
por el Coordinador del Grupo de Servicio de la Deuda de la Dirección General
de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, al 30 de junio de 2008 inclusive, el saldo que la Corporación Eléctrica
de la Costa Atlántica
S. A. E.S.P., Corelca S. A.
E.S.P. tiene a favor de la Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público es de dos billones setenta y cuatro mil
quinientos cincuenta y tres millones seiscientos setenta y seis mil novecientos
cincuenta y siete pesos con ochenta y cuatro centavos ($2.074.553.676.957,84)
moneda legal colombiana, discriminada de la siguiente manera: por capital la
suma de un billón seiscientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco
millones veintitrés mil seiscientos sesenta y cinco pesos con doce centavos
($1.649.765.023.665,12) moneda legal colombiana y por intereses la suma de
cuatrocientos veinticuatro mil setecientos ochenta y ocho millones seiscientos
cincuenta y tres mil doscientos noventa y dos pesos con setenta y dos centavos
($424.788.653.292,72) moneda legal colombiana;
Que la
deuda a cargo de la
Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.
A. E.S.P., Corelca S. A. a
favor de la
Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- tiene origen
en los Acuerdos de Pago suscritos entre las partes, los cuales se encuentran
respaldados con sus respectivos pagarés a la orden de la Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público. Dichos acuerdos de pago fueron celebrados en el
marco de lo establecido en el Decreto 2681 de 1993;
Que como
consecuencia de la capitalización de que trata el presente decreto, la Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público recibirá acciones ordinarias de la Corporación Eléctrica
de la Costa Atlántica
S. A. E.S.P., Corelca S. A.
hasta por un billón doscientos setenta mil millones de pesos
($1.270.000.000.000,00), las cuales serán entregadas por su valor nominal, esto
es, diez mil pesos ($10.000) cada una;
Que para
efectos de realizar la operación señalada en el considerando anterior, la Asamblea General de
Accionistas de la
Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.
A. E.S.P., Corelca S. A.,
en sesión Extraordinaria de fecha 6 de agosto de 2008, aprobó el aumento del
capital autorizado de la sociedad a la suma de un billón trescientos treinta tres
mil ochocientos cincuenta y tres millones setecientos veinte mil pesos
($1.333.853.720.000,00) a través de la reforma estatutaria correspondiente;
Que el
Comité de Activos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tal y como
consta en las Actas números 15 y 16 del 8 de julio y del 5 de agosto de 2008,
respectivamente, autorizó la capitalización a valor nominal de las acciones de
$1.27 billones de la deuda que la Corporación Eléctrica
de la Costa Atlántica
S. A. E.S.P., Corelca S. A.
tiene con la
Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que
teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional decide autorizar a la Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público- para capitalizar hasta la suma de un billón
doscientos setenta mil millones de pesos ($1.270.000.000.000,00) de las
obligaciones de pago, incorporadas en los pagarés suscritos en desarrollo de
los acuerdos de pago de que trata el presente decreto, a cargo de la Corporación Eléctrica
de la Costa Atlántica
S. A. E.S.P., Corelca S.
A., por acciones ordinarias de la misma,
DECRETA:
Artículo
1°. Autorízase a la Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público- para realizar la capitalización de la Corporación Eléctrica
de la Costa Atlántica
S. A. E.S.P., Corelca S. A.
hasta por la suma de un billón doscientos setenta mil millones de pesos
($1.270.000.000.000,00) mediante la conversión de parte de la deuda que la Corporación Eléctrica
de la Costa Atlántica
S. A. E.S.P., Corelca S. A.
tiene con la
Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- en acciones
ordinarias de la empresa.
Parágrafo.
Para efectos del presente decreto, el valor por el cual la Nación-Ministerio
de Hacienda y Crédito Público- recibirá acciones ordinarias de la Corporación Eléctrica
de la Costa Atlántica
S. A. E.S.P., Corelca S. A.
será por el valor nominal de las mismas.
Artículo
2°. La
Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.
A. E.S.P., Corelca S. A.,
deberá entregar a la
Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- la totalidad
de las acciones ordinarias equivalentes al valor de la capitalización
autorizada por el presente decreto junto con una certificación en la que conste
el correspondiente registro de las acciones en el libro de accionistas y solo
hasta que se entregue dicha certificación y las acciones correspondientes se
entenderá efectuado el pago de la deuda que la Corporación Eléctrica
de la Costa Atlántica
S. A. E.S.P., Corelca S. A.
tiene con la
Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo
3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese
y cúmplase.
Dado en
Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2008.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El Ministro
de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El
Viceministro de Minas y Energía encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Minas y Energía,
Manuel
Fernando Maiguashca Olano.