Oficio 220-042358
junio 27 de 2008
ASUNTO: DERECHO DE RETIRO.
Me refiero a su
escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-094824,
mediante el cual presenta algunas inquietudes relacionadas con
“Qué alcance tiene la afirmación del
punto 1.5.2 en la parte que se resalta:
“…
FRENTE A TERCEROS
El retiro
surte efectos frente a terceros desde la inscripción de su manifestación en el
libro de registro de accionistas, en el caso de sociedades por acciones, y en
el registro mercantil, en el caso de las demás sociedades, para lo cual
bastará la comunicación del representante legal o del socio que ejerce el
derecho de retiro.”
Quiere decir que
R/. El presente numeral desarrolla lo preceptuado en el inciso segundo
del artículo 14 de
“Frente a lo señalado en el punto 1.7
“…
1.7. CADUCIDAD
DEL DERECHO DE RETIRO
Si la
asamblea de accionistas o junta de socios, dentro de los sesenta días siguientes
a la adopción de la decisión, la revoca, caduca el derecho de receso y los
socios que lo ejercieron, readquieren sus derechos, retrotrayéndose los de
naturaleza patrimonial al momento en que fue notificado el retiro al
representante legal (artículo 14 Ley 222 de 1995).”
Qué pasa si,
posterior a los 60 días dispuestos en la norma,
En caso de que la
respuesta sea “No”, qué pasa con la discusión sobre la existencia de la causal
que originó su ejercicio?
Pierde fuerza o debe evaluarse frente al supuesto de que hubiese existido
fusión o escisión.
Si la revocatoria
se produce en una sola de las entidades intervinientes
y las otras no convocan nuevamente a Asamblea, qué pasa frente a los
accionistas que ejercieron el derecho de retiro en estas últimas entidades cuya
asamblea no ha revocado la decisión?”
R/. El numeral 1.7 citado alude a lo dispuesto en el último inciso del
artículo 14 de
Como se extrae de
dicha norma, pasados sesenta días desde la adopción de la medida, caduca el
derecho de receso de los socios, con ocasión de lo cual, éstos pueden retirarse
definitivamente de la compañía, así se revoque posteriormente la decisión de
transformarse, escindirse o fusionarse. Esto, en razón de la seguridad jurídica
que la ley determinó prudente proponer respecto de la situación de los socios
que ejercen su derecho de retiro, en tanto que, si tal derecho no tuviera un
término exacto para caducar, los socios retirados,
ante la eventualidad de tener que devolver sus aportes, no tendrían certeza
sobre la disponibilidad de los mismos ya que no podrían definir su destino
hasta tanto se protocolice la reforma estatutaria.
En lo que respecta
a procesos de fusión o escisión, no resulta factible que la revocatoria se
produzca solo en una de las entidades intervinientes,
en tanto que la revocatoria de una ellas hace nugatoria la decisión en general,
por imposibilidad de su materialización.
Así, las demás intervinientes deberán
obligatoriamente revocar la decisión, con lo cual, se retrotraen los derechos
de los socios que se retiraron, siempre que dicha revocatoria se haya
presentado dentro de los sesenta días siguientes a la adopción de la medida.
“Respecto a lo expresado en el punto
1.6. con relación a la frase
que se resalta:
“…
1.6. DISCREPANCIA
SOBRE
En virtud de
lo consagrado en el artículo 14 de
Debe someterse a la
decisión de árbitros la resolución de este punto en concreto, existencia de la
causal de retiro, con base en la cláusula compromisoria general dispuesta en
los estatutos según el cual, toda controversia entre
los accionistas o entre ellos y la sociedad con motivo relacionado con el
contrato de sociedad se someterá a un Tribunal de Arbitramento? Teniendo en
cuenta que esta disposición, para este caso concreto, puede hacer nugatorio el
ejercicio del derecho al establecer para su ejercicio un trámite más complejo y
costoso que el que tendría ante
R/. El tercer inciso del artículo 14 de
Hoy día se tiene a
la figura arbitral como un mecanismo expedito para dirimir controversias, tales
como las derivadas del ejercicio del derecho de retiro, por lo cual, esta
oficina no comparte su posición referente a los alcances de tal instrumento
para el caso que nos ocupa.
En cuanto a su
afirmación de que los socios responden por las obligaciones contraídas por la
sociedad durante el periodo de discusión de la causal de retiro, resulta
pertinente reiterar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo
del citado artículo 14, el retiro produce efectos frente a terceros desde la
inscripción en el Registro Mercantil de la comunicación de retiro, con lo cual,
se tiene que, de prosperar la controversia respecto de la procedencia del
derecho de retiro a favor del socio, su
responsabilidad por las operaciones de la compañía se limitan hasta la fecha en
que fue registrada en cámara de comercio su comunicación de retiro, la cual,
como se explicó en el primer punto, debe ser inscrita a pesar de la existencia
de la respectiva discrepancia.
En los anteriores
términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el
alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo.