Oficio 220-042347 junio 27 de 2008
ASUNTO: Reunión de
segunda convocatoria en una sociedad de responsabilidad limitada. – Aplicación
del artículo 120 del Código de Comercio sobre tránsito legislativo.
Me refiero a su
comunicación radicada con el número 2008-01-094534, mediante la cual realiza la siguiente
consulta:
“En el caso de una
sociedad comercial constituida con anterioridad a la vigencia del Nuevo Código
del Comercio contenido en el Decreto - Ley 410 de 1.971, estipuló en sus
Estatutos un término para la segunda convocatoria de
Teniendo en cuenta
que la sociedad nunca pudo dar cumplimiento a la obligación de amoldar sus
estatutos a las nuevas normas, ordenada por el Art.
Lo anterior, en
vista de que parece claro que las citaciones a Asambleas son relaciones
derivadas del contrato entre los socios, y que no se trata de la validez de la
constitución de la sociedad, ni derechos adquiridos ni de obligaciones
contraídas por la sociedad bajo el imperio de la ley anterior, que según la
norma citada serían las que debían continuarse rigiendo por
Sobre el
particular, me permito manifestarle que esta entidad comparte su opinión en
cuanto a que el artículo 120 del Código de Comercio, por ser la norma que
regula el tránsito legislativo, es la aplicable al caso objeto de análisis y en
tal virtud, las reglas relativas a la administración social y las relaciones
derivadas del contrato, entre los socios como respecto de terceros, se deben
sujetar a la nueva ley, por lo tanto, si la reunión de segunda convocatoria
tiene como finalidad facilitar el desarrollo de la empresa social, la
convocatoria para tal fin, debe regirse por el artículo 69 de la ley 222 de
1995, que modificó el artículo 429 del Estatuto Mercantil, por no constituir un
derecho ni una obligación contraída con anterioridad al citado código.
Adicionalmente, es
preciso observar que de acuerdo con el artículo 186 del Estatuto Mercantil “Las
reuniones se realizarán en el lugar del domicilio social, con sujeción a lo
prescrito en la leyes y en los estatutos en cuanto a convocación y quórum. Con
excepción de los casos en que la ley o los estatutos exijan una mayoría
especial, las reuniones de socios se celebrarán de conformidad con las reglas
dadas en los artículos 427 y
Teniendo en cuenta
que el mencionado artículo 186, se
encuentra consagrado en el Título 1 del Libro Segundo del Código de Comercio,
el cual contiene las reglas aplicables a todos los tipos de sociedades comerciales, el principio legal en este
señalado, es también aplicable a cualquier clase de compañía mercantil,
aseveración que confirma la propia
denominación de
Por lo anterior, la
citación a una reunión de segunda convocatoria en una sociedad de
responsabilidad limitada, de acuerdo con el artículo 429 del Código de
Comercio, modificado por el artículo 69 de
En los anteriores
términos se ha dado contestación a su consulta, anotándole que los mismos
tienen los alcances del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.