Oficio 220-038749
junio 9 de 2008
ASUNTO: Determinación de los derechos
de voto de pensionados dentro del trámite del acuerdo de reestructuración de
que trata
Me refiero a su
Oficio 2-2008-011767, radicado en esta superintendencia con el número
2008-01-086863, mediante el cual, en relación con los alcances del numeral 3°
del artículo 22 de
Para responder su inquietud, resulta necesario hacer la siguiente
precisión:
El artículo 13 de
"La negociación del acuerdo se entenderá iniciada a partir
de la fecha de fijación del escrito en la entidad nominadora previsto en el
artículo 11 de la presente ley,..."
Esta fecha divide las acreencias en dos clases, las causadas con
anterioridad a la apertura, que deben ser negociadas y solucionadas dentro del
trámite del acuerdo de reestructuración y las causadas con posterioridad, que
deben cancelarse como gastos de administración, los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17 de
Así, solamente las obligaciones causadas con anterioridad a la
apertura del aludido trámite serán sujeto de determinación de los derechos de
voto a que alude el artículo 22 de la citada ley.
No obstante, en el caso de los pensionados, determina el numeral
3° del aludido artículo 22, que adicionalmente al derecho de voto que
corresponde a sus mesadas pensionales
causadas e impagadas, éstos tendrán derecho de voto sobre el valor que
corresponde al veinticinco por ciento del importe del cálculo actuarial, situaciones
que no se encuentran supeditadas la una de la otra, gracias a la separación
que de ambos eventos logra la “y”, que media entre los mismos.
De esta manera se
tiene que la ley privilegia a los pensionados con una posición dentro de la
promoción del acuerdo, a pesar de que el pago de sus mesadas se encuentre al
día, con lo cual éstos aseguran su participación en la toma de decisiones que
puedan afectar sus intereses.
En los anteriores
términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el
alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo.