Oficio 220-038730
junio 9 de 2008
ASUNTO: Junta directiva en una sociedad de
responsabilidad limitada.
Me refiero a su
escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-085793,
mediante el cual consulta si resulta posible que al interior de una sociedad de
responsabilidad limitada, sus cuatro socios puedan conformar una junta
directiva de dicha sociedad y qué restricciones tendría dicho órgano de
administración.
Sobre el
particular, me permito transcribirle a continuación apartes del Oficio
220-003724 del 1 de febrero de 2005, proferido por esta oficina, que se refiere
específicamente al tema por usted consultado:
“……………Al respecto me permito manifestarle que aunque legalmente en
la sociedad de responsabilidad limitada no está prevista la existencia de
Así las cosas, es preciso acatar lo determinado por el primer
inciso del artículo 197 del Estatuto Mercantil, que dispone que siempre que en
las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma
junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema del cuociente
electoral y, lo prescrito por el último inciso de la norma citada que establece
que las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales,
sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos
que las vacantes se provean por unanimidad.
Al propio tiempo, el artículo 199 ibídem, señala que lo previsto en los incisos
segundo y tercero del artículo 198 ejúsdem,
se aplicará respecto de los miembros de las juntas directivas, revisores fiscales
y demás funcionarios elegidos por la asamblea o por la junta de socios, y a su
vez, el segundo de ellos dispone que aunque las elecciones se hacen para los
períodos determinados en los estatutos, los nombramientos pueden ser revocados
libremente en cualquier tiempo.
Por último, de conformidad con lo mandado por el artículo 425
ídem, aplicable a las sociedades limitadas por remisión expresa del artículo
372 del mismo Código, aunque la asamblea extraordinaria no puede tomar
decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día, en todo caso sí podrá
remover a los administradores cuya designación le corresponda; concordante con
lo anterior está el artículo 22 de
De otra parte, en lo atinente a las restricciones que tendrían los
miembros de la junta directiva de la sociedad de su consulta, le comunico que
éstas no serían otras distintas de las que actualmente se presentan respecto de
la generalidad de miembros de dicho órgano de administración, como es aquella a
que se refiere el artículo 185 del Código de Comercio, esto es, salvo los casos
de representación legal, no podrán representar en las reuniones de junta de
socios cuotas distintas de las propias, ni votar los balances y cuentas de fin
de ejercicio.
De otra parte, le informo que no existe impedimento legal para que
el representante legal de una compañía se desempeñe, a su vez, como miembro de
junta directiva de su representada.
En los anteriores
términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el
alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código
Contencioso Administrativo.