Oficio 220-038730 junio 9 de 2008

 

ASUNTO:   Junta directiva en una sociedad de responsabilidad limitada.

 

Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2008-01-085793, mediante el cual consulta si resulta posible que al interior de una sociedad de responsabilidad limitada, sus cuatro socios puedan conformar una junta directiva de dicha sociedad y qué restricciones tendría dicho órgano de administración.

 

Sobre el particular, me permito transcribirle a continuación apartes del Oficio 220-003724 del 1 de febrero de 2005, proferido por esta oficina, que se refiere específicamente al tema por usted consultado:

 

“……………Al respecto me permito manifestarle que aunque legalmente en la sociedad de responsabilidad limitada no está prevista la existencia de la Junta Directiva, es posible pactar la presencia de dicho cuerpo dentro de sus órganos de administración y, en tal evento, la forma de elección y la duración de sus miembros en el ejercicio del cargo deberá sujetarse a los artículos 197 y 198 del Código de Comercio.

 

Así las cosas, es preciso acatar lo determinado por el primer inciso del artículo 197 del Estatuto Mercantil, que dispone que siempre que en las sociedades se trate de elegir a dos o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará el sistema del cuociente electoral y, lo prescrito por el último inciso de la norma citada que establece que las personas elegidas no podrán ser reemplazadas en elecciones parciales, sin proceder a nueva elección por el sistema del cuociente electoral, a menos que las vacantes se provean por unanimidad.

 

Al propio tiempo, el artículo 199 ibídem, señala que lo previsto en los incisos segundo y tercero del artículo 198 ejúsdem, se aplicará respecto de los miembros de las juntas directivas, revisores fiscales y demás funcionarios elegidos por la asamblea o por la junta de socios, y a su vez, el segundo de ellos dispone que aunque las elecciones se hacen para los períodos determinados en los estatutos, los nombramientos pueden ser revocados libremente en cualquier tiempo.

 

Por último, de conformidad con lo mandado por el artículo 425 ídem, aplicable a las sociedades limitadas por remisión expresa del artículo 372 del mismo Código, aunque la asamblea extraordinaria no puede tomar decisiones sobre temas no incluidos en el orden del día, en todo caso sí podrá remover a los administradores cuya designación le corresponda; concordante con lo anterior está el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 que señala quienes se entienden administradores, dentro de los cuales están los miembros de junta directiva de una sociedad...”

 

De otra parte, en lo atinente a las restricciones que tendrían los miembros de la junta directiva de la sociedad de su consulta, le comunico que éstas no serían otras distintas de las que actualmente se presentan respecto de la generalidad de miembros de dicho órgano de administración, como es aquella a que se refiere el artículo 185 del Código de Comercio, esto es, salvo los casos de representación legal, no podrán representar en las reuniones de junta de socios cuotas distintas de las propias, ni votar los balances y cuentas de fin de ejercicio.

 

De otra parte, le informo que no existe impedimento legal para que el representante legal de una compañía se desempeñe, a su vez, como miembro de junta directiva de su representada.

 

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.