Oficio 220-038188 junio 4 de 20087
ASUNTO: LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA – MARCO
LEGAL
Me refiero a su
escrito radicado con el número 2008-01-
Sobre el
particular, es pertinente tener en cuenta las siguientes disposiciones de
“ARTÍCULO 118.
SOLICITUDES DE PROMOCIÓN Y DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA EN CURSO. Las solicitudes
de promoción de negociación de un acuerdo de reestructuración y las de apertura
de un trámite de liquidación obligatoria que, en los términos de
ARTÍCULO 119.
REGLAS DE
ARTÍCULO 126.
VIGENCIA. Salvo lo que se indica en los incisos anteriores, la presente ley
comenzará a regir seis (6) meses después de su promulgación y deroga el Título
II de
En relación con
estructura de
Providencia de
apertura.
Embargo y secuestro
de los bienes del deudor.
Aprehensión de los
libros y documentos del deudor.
Inscripción del
auto de apertura en las cámaras del comercio del domicilio, sucursales,
agencias o establecimientos de comercio.
Inoponibilidad de los pagos
realizados a persona diferente del liquidador, por créditos a favor de este.
Nombramiento del
liquidador.
Edicto emplazatorio a los acreedores.
Presentación
siquiera sumaria de la existencia del crédito dentro de los veinte días
siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, por parte de los
acreedores.
Traslado de los
créditos.
Traslado de las
objeciones presentadas a los créditos.
Realizado lo
anterior, se procede a graduar y calificar los créditos siguiendo el Código de
Procedimiento Civil en materia probatoria, las normas correlativas del Código
del Comercio, Código Civil, Código Sustantivo del Trabajo, Estatuto Tributario
y demás normas aplicables.
Resolución de los
recursos impetrados. Etc.
Por último, le
sugerimos consultar nuestra página de INTERNET , en
donde podrá profundizar sobre el tema.
En los anteriores
términos damos respuesta a la inquietud planteada, anotándole que los alcances
del concepto son los señalados por el artículo 25 del Código Contencioso
Administrativo.