Oficio 220-038188 junio 4 de 20087

 

ASUNTO: LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA – MARCO LEGAL

 

Me refiero a su escrito radicado con el número 2008-01-083859, a través del cual solicita información respecto de la estructura del proceso de la liquidación obligatoria.

 

Sobre el particular, es pertinente tener en cuenta las siguientes disposiciones de la Ley 1116 de 2006:

 

ARTÍCULO 118. SOLICITUDES DE PROMOCIÓN Y DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA EN CURSO. Las solicitudes de promoción de negociación de un acuerdo de reestructuración y las de apertura de un trámite de liquidación obligatoria que, en los términos de la Ley de 1999 y de la Ley de 1995, estén en curso y pendientes de decisión al momento de entrar a regir esta ley, serán tramitadas por el juez del concurso, según el caso, para lo cual los solicitantes deberán adecuarlas a los términos de la misma.

 

ARTÍCULO 119. REGLAS DE LA LEY DE 1999 APLICABLES A LAS LIQUIDACIONES OBLIGATORIAS EN CURSO. A las liquidaciones obligatorias de personas naturales comerciantes y de las jurídicas, iniciadas antes de la entrada en vigencia de esta ley, continuarán aplicándose los artículos , y de la Ley 550 de 1999, hasta su terminación.

 

ARTÍCULO 126. VIGENCIA. Salvo lo que se indica en los incisos anteriores, la presente ley comenzará a regir seis (6) meses después de su promulgación y deroga el Título II de la Ley de 1995, la cual estará vigente hasta la fecha en que entre a regir la presente ley”.

 

En relación con estructura de la Liquidación Obligatoria, la misma fue determinada por la Ley 222 de 1995 (artículos 149 y siguientes, siendo algunos de sus pas os:

 

Providencia de apertura.

Embargo y secuestro de los bienes del deudor.

Aprehensión de los libros y documentos del deudor.

Inscripción del auto de apertura en las cámaras del comercio del domicilio, sucursales, agencias o establecimientos de comercio.

Inoponibilidad de los pagos realizados a persona diferente del liquidador, por créditos a favor de este.

Nombramiento del liquidador.

Edicto emplazatorio a los acreedores.

Presentación siquiera sumaria de la existencia del crédito dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del término de fijación del edicto, por parte de los acreedores.

Traslado de los créditos.

Traslado de las objeciones presentadas a los créditos.

Realizado lo anterior, se procede a graduar y calificar los créditos siguiendo el Código de Procedimiento Civil en materia probatoria, las normas correlativas del Código del Comercio, Código Civil, Código Sustantivo del Trabajo, Estatuto Tributario y demás normas aplicables.

Resolución de los recursos impetrados. Etc.

 

Por último, le sugerimos consultar nuestra página de INTERNET , en donde podrá profundizar sobre el tema.

 

En los anteriores términos damos respuesta a la inquietud planteada, anotándole que los alcances del concepto son los señalados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.