Ref.: Los hechos económicos
se deben reconocer y contabilizar en el período contable correspondiente.
Se recibió su escrito radicado con el número 2008-01-109879
el 17 de junio de 2008, mediante el cual consulta: una empresa presentó a esta Entidad la
información financiera del año 2007, dentro de los plazos establecidos,
reportando el valor de los activos fijos a valor histórico, pero en mayo de 2008,
se realizó un avalúo técnico, el cual incrementa el valor del activo y del
patrimonio.
Por
tanto, en que momento se debe reportar a
Previo a atender su
solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan a esta
Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con
las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección,
vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en
Es de aclarar que el período contable, se establece
como uno de los principios de contabilidad considerados por nuestra legislación
y se refiere a que las operaciones económicas de una empresa se deben reconocer
y registrar en un determinado tiempo, que por regla general es de un año, que
va desde el 1 de enero a 31 de diciembre, aunque se puede también trabajar con
periodos de tiempo diferentes como el mes, semestre, trimestre, etc.
Este principio supone que las operaciones económicas,
así como los efectos de ellas derivados, se contabilizan de forma tal que
correspondan con el período económico en que ocurren, para que la
información contable muestre con claridad el período a que ésta pertenece y
pueda determinarse el resultado de cada ejercicio económico. (Se subraya).
Por consiguiente y en atención a su consulta, las
sociedades vigiladas, inspeccionadas o controladas, independiente de la
información financiera de fin de ejercicio que remiten a esta Entidad, (para el caso de las vigiladas o
controladas, por ley están obligas a remitir la mencionada información y en lo
referente a las inspeccionadas la enviarán, si es solicitada mediante un acto
administrativo de carácter particular), solamente reportarán información
financiera del ejercicio corriente, cuando