Ref.:
Registro del capital asignado de
Me refiero
a su escrito radicado en esta Superintendencia el 5 de junio pasado, con el
número 2008-01-104145 en el que solicita aclaración de este Despacho sobre la
siguiente situación, así:
Una
sucursal de sociedad extranjera constituida (escritura pública) el año anterior
con un capital asignado de US$ 2.000 que a la fecha
no ha sido pagado por la casa matriz.
El capital
asignado registrado en el patrimonio debe reconocer el efecto de la diferencia
en cambio hasta la fecha en el cual se reciba efectivamente el pago de
Previo a
atender su solicitud, es necesario aclararle que las consultas que se presentan
a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de
acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de
inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente
señaladas en
Expuesto
lo anterior, para atender sus inquietudes debemos referirnos a la siguiente
normatividad:
1) El
Código de Comercio.
a) El
artículo 471 señala que para que una sociedad extranjera pueda emprender
negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el
territorio nacional, debe protocolizar en una notaría del lugar elegido para su
domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus
estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de
los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus
representantes.
b) El
artículo 472 expresa que la resolución o acto en que la sociedad acuerde
conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en
Colombia expresará, entre otros, el monto del capital asignado a la sucursal, y
el originado en otras fuentes, si las hubiere.
c) El
artículo 475 manifiesta que para establecer la sucursal, la sociedad extranjera
comprobará ante la superintendencia respectiva que el capital asignado por la
principal ha sido cubierto.
2.-) El
artículo 83 del Decreto 2649 de 1993, contentivo de las normas o principios de
contabilidad generalmente aceptados en Colombia, al referirse al Capital.
Expresa en la parte pertinente que éste representa los aportes efectuados al
ente económico, en dinero, en industria o en especie, con el ánimo de proveer
recursos para la actividad empresarial que, además, sirvan de garantía para los
acreedores.
El capital
debe registrarse en la fecha en la cual se otorgue el documento de constitución
o de reforma, o se perfeccione el compromiso de efectuar el aporte, en las
cuentas apropiadas, por el monto proyectado, comprometido y pagado, según el
caso.
3.-) El
Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios, mediante el cual se adoptó el Plan
Único de Cuentas para comerciantes al describir en
En este
orden de ideas, en el caso por usted consultado no es viable reconocer el
efecto de la diferencia en cambio hasta la fecha en el cual se reciba
efectivamente el pago del capital asignado por parte de de