Ref.: FIDEICOMISO DE INVERSIÓN.
Se recibió su escrito radicado en esta Entidad bajo el número
2008-01-041850 el 17 de marzo del presente año, mediante el cual consulta si
para la presentación de los estados financieros de una sociedad, "…un
encargo financiero en cartera colectiva abierta Occirenta,
antes llamado Fondo común ordinario Occirenta.
(Administración colectiva de los recursos depositados por personas jurídicas o pn, proveniente de los excedentes de liquidez con el objeto
de invertirlos de manera temporal en un portafolio de alta participación a la
vista, rentable y seguro), debe reflejarse en el rubro 1245 o 1625 del Plan
Único de Cuentas para comerciantes."
Al respecto
me permito manifestarle que en atención a las descripciones señaladas en el
Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios para los rubros 1245 y 1625, las
cuales en la parte pertinente indican:
a-) 1245-
Derechos fiduciarios, registra el valor de los bienes entregados con el
propósito de cumplir con una finalidad específica, bien sea en beneficio del
comitente o de un tercero en calidad de fideicomiso de inversión.
b-) 1625- Registra también el valor de los derechos derivados de bienes
entregados en fiducia mercantil, que dan al
fideicomitente o beneficiario la posibilidad de ejercerlos de acuerdo al acto
constitutivo o la ley así como los que originan aquellos bienes recibidos en
arrendamiento financiero.
La transferencia de uno o más bienes que hace el fiduciante
o fideicomitente al fiduciario debe efectuarse para fines contables por su
costo ajustado de suerte que la entrega en sí misma no genera la realización de
utilidades para el constituyente y éstas sólo tendrán incidencias en los
resultados cuando "realmente" se enajene a terceros el bien o bienes
objeto del fideicomiso.
El valor asignado al bien(es) en fideicomiso se revelará en cuentas de
orden bajo el código 839520 -Bienes y Valores en Fideicomiso-.
162515 -En Fideicomisos
Inmobiliarios- registra los contratos fiduciarios, mediante los cuales el ente
económico transfiere un buen inmueble a la entidad fiduciaria para que
administre y desarrolle un proyecto inmobiliario de acuerdo con las
instrucciones señaladas en el contrato cuando el beneficiario sea el mismo
fideicomitente.
162520 -En Fideicomisos de Garantía- registra los contratos fiduciarios
mediante los cuales el ente económico transfiere uno o varios bienes a una
entidad fiduciaria para garantizar con ellos y/o con su producto el
cumplimiento de ciertas obligaciones designando como beneficiario a los
acreedores de dichas obligaciones. Tales fideicomisos, igualmente se registrarán
en el código 8110 -Bienes y Valores Entregados en Garantía-.
162525 -En fideicomisos de Administración- registra los negocios
fiduciarios en los cuales el ente económico realiza la entrega de los bienes fideicomitidos con transferencia de propiedad con el fin
que el fiduciario los administre y los destine junto con los rendimientos según
el caso al cumplimiento de la finalidad señalada en el contrato.
En este orden de ideas, para el caso planteado por usted encontramos que
el reconocimiento del hecho económico debe imputarse como una inversión grupo
1245 Derechos en fideicomiso, y como tal debe reflejarse en el estado
financieros de la sociedad.