DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Concepto 083850
(530011-263)
(Bogotá, D.C., 29 de
Agosto de 2008)
Ref: Consulta radicado
número 80941 de 06/08/2008
Señor
PABLO MARTINEZ
Calle
Bogotá D.C.
Se consulta en el escrito de la referencia, si el servicio
de grúas y parqueaderos prestado en cumplimiento de un contrato de concesión se
encuentra gravado con el impuesto sobre las ventas y si en el comprobante de
pago emitido por el concesionario se debe discriminar dicho impuesto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de
Para responder el primer punto, comedidamente le anexo copia
del Oficio No. 026329 de 2008, que contiene la doctrina vigente sobre el tema
de consulta.
“… 1. El impuesto sobre las ventas es un impuesto de orden
nacional, indirecto, de naturaleza real por cuanto afecta o recae sobre bienes
y servicios, sin consideración alguna a la calidad de las personas que
intervienen en la operación, de causación instantánea, y de régimen general
porque la regla general es la causación del impuesto y la excepción la
constituyen las exclusiones expresamente contempladas en la ley.
El Estatuto Tributario en el articulo 420' señala entre los
hechos generadores del impuesto sobre las ventas, la prestación de servicios en
el territorio nacional y se considera servicio conforme con lo dispuesto por el
artículo 1 del Decreto 1372 de 1992, toda actividad labor o trabajo prestado
por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación
laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de
hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual,
y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de
su denominación o forma de remuneración.
Por su parte el artículo 125 de
La inmovilización en los casos a que se refiere el Código
Nacional de Tránsito, consiste en suspender temporalmente la circulación del
vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto,
el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la
autoridad competente...
….
Parágrafo 4: En el caso de inmovilización de vehículos de
servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de
las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación
de/ servicio de grúa y parqueaderos.
….
Parágrafo 6: El propietario del vehículo será el responsable
del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que
estuvo inmovilizado el vehículo.
El Concepto Unificado de Impuesto sobre las Ventas de 2003,
concluyó que para el derecho tributario el servicio de parqueadero, constituye
prestación de servicios, sometido al impuesto sobre las ventas. (Pag 147)
Es claro que siendo el hecho generador de la obligación
tributaria sustancial la prestación del servicio, su realización se constituye
en el supuesto fáctico de la causación del impuesto y por lo tanto, la
prestación del servicio de parqueadero de vehículos inmovilizados al cumplir
con los presupuestos previstos en la ley para la configuración del hecho
generador del tributo sobre las ventas y no encontrarse expresamente
relacionado como excluido o como exento, causa el impuesto sobre las ventas.
2. La doctrina vigente de la entidad mediante Oficio 057335
de 2005 manifestó en relación con el servicio de grúa que en tanto no está
expresamente excluido por la ley del impuesto sobre las ventas, quien presta
dicho servicio es responsable del IVA.
... A su vez el Concepto Unificado de Impuesto a las Ventas
00001 de junio 19 de 2003, sustituyó el Concepto Unificado 003 de julio 12 de
2002 con base en la facultad de interpretación atribuida a
... El hecho de que el servicio u obra se preste o realicé a
través de una concesión no lo desnaturaliza, sólo que en este caso el Estado se
vale de la extensión, que para la realización de obras o funciones propias le
permite la ley realizar por medio del particular...”.
Para dar respuesta a su segunda inquietud, lo remitimos al
contenido de los artículos 615, 616-1, 616-2 y 617 del Estatuto Tributario,
normas que regulan la obligación de expedir factura o documento equivamente en
los siguientes términos:
“ARTICULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos
tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de
comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a
éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán
expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada
una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad !de
contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por
Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento
equivalente será el tiquete expedido por ésta..."
"ARTICULO 616-1. FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE. La
factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se
realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las
ventas a consumidores finales.
Son documentos equivalentes a la factura de venta: El
tiquete de máquina registradora, la boleta de ingreso a espectáculos públicos,
la factura electrónica y los demás que señale el Gobierno Nacional.
Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta
ley el Gobierno Nacional reglamentara la utilización de la factura
electrónica”.
"ARTICULO 616-2. CASOS EN LOS CUALES NO SE REQUIERE
"ARTICULO 617. REQUISITOS DE
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien
presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de
los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de
numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos
vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la
factura.
i. Indicarla calidad de retenedor del impuesto sobre las
ventas.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente
impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas
industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de
facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada
por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El
sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se
deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
... PARÁGRAFO. Para el caso de facturación por máquinas
registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica,
siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita
individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya
sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos
similares.” (Subrayado fuera de texto).
El incumplimiento de los requisitos señalados en las
disposiciones transcritas dará lugar a la imposición de las sanciones previstas
en los artículos 652 y 657 del Ordenamiento Tributario.
Finalmente se le informa que
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica