DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Concepto 083243 (530001-483)
(Bogotá, D.C., 28 de Agosto de 2008)
Ref: Consulta radicada bajo el número 48202 de 12/05/2008
Doctor
EDGAR IVÁN RAMÍREZ ÁNGEL
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Ministerio de Relaciones
Exteriores
Carrera 5 No, 9-03
Bogotá, D.C.
Cordial saludo, doctor Ramírez:
Damos respuesta a su consulta de
la referencia, acerca de la viabilidad de incluir en, el nuevo Acuerdo de
Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades que actualmente negocia el
Gobierno Nacional con la Organización Internacional para las Migraciones -
OIM, el Artículo VII, párrafo 7.4 (Privilegios e Inmunidades del Personal),
propuesto por la OIM
en los siguientes términos:
"7.4 Los miembros del
personal Contratados de conformidad con los Estatutos y Reglamentos del
Personal de-la-OIM gozarán, sin distinción de nacionalidad, del mismo trato que
el Gobierno Concede a los miembros de personal de rango similar que trabajan
con las Naciones Unidas. En particular, gozarán de inmunidad contra todo
procedimiento administrativo o judicial, respecto de los actos que ejecuten y
de las expresiones que emitan a través de cualquier medio en el desempeño de
sus funciones, y de exención de impuestos sobre sus rentas de trabajo pagadas
por la OIM"
El Capítulo IX del Estatuto
Jurídico de la OIM
dispone en su artículo 28, que la Organización gozará de los privilegios e
inmunidades necesarios para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos; los
representantes de las Estados Miembros, el Director General, el Director
General Adjunto y el personal de la Administración gozarán igualmente de los
privilegios e inmunidades necesarios para el libre ejercicio de sus funciones
en conexión con la
Organización. Dispone así mismo que dichos privilegios e
inmunidades se definirán mediante acuerdos entre la Organización y los
Estados interesados o mediante otras disposiciones adoptadas por dichos
Estados.
La Ley 5ª del 11 de enero de 1982, aprobatoria del
“Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las
Migraciones" firmado en Bogotá el 14 de mayo de 1981, contiene la voluntad
del legislador de entonces en el sentido de conceder prerrogativas e
inmunidades tanto al "Comité" (artículo 3º) como a los funcionarios
extranjeros de Categoría Internacional del Organismo que estén oficialmente
acreditados ante la
Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones
Exteriores, que se dediquen exclusivamente a las tareas propias del
"Comité" y sean remunerados íntegramente por el Comité
Intergubernamental para las Migraciones (artículo 12).
La reforma que se pretende,
objeto de la presente consulta, establece como privilegio adicional a los que
consagraba la Ley
5a mencionada, la exención de impuestos sobre, las rentas de trabajo pagadas
por la OIM, entre
otros, a los miembros del personal contratado de conformidad con los Estatutos
y Reglamentos del Personal de la misma Organización, sin distingo de
nacionalidad. El Artículo 1 literal f) del proyecto, define lo que debe
entenderse por "funcionarios de la
OIM" o " miembros del personal" así: "todo
el personal de la OIM
contratado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de Personal de la Organización
Internacional para las Migraciones, salvo el que haya sido
contratado por contrato de prestación de servicios."
Cabe recordar que en los
considerandos de la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961
(Ley 6ª de 1972) se estima que los privilegios e inmunidades diplomáticos
contribuyen "al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones,
prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social” y reconoce
que "tales inmunidades y privilegios se conceden, no en beneficio de las
personas, sino no con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones
de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados".
En este contexto, este Despacho
advierte que el régimen impositivo de las personas naturales nacionales se
encuentra expresamente consagrado en el Estatuto Tributario y por lo tanto no
es viable el texto propuesto del artículo 7.4 en cuanto pretende establecer un
régimen especial que amplía los beneficios sin distingo de nacionalidad.
En todo caso se recuerda que a la
luz de la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional y del Honorable
Consejo de Estado, la exoneración de una obligación tributaria sustancial sólo
puede conferirse mediante ley de la república, como sería la que apruebe el
acuerdo.
Atentamente,
CAMILO ANDRÉS RODRIGO VARGAS
Jefe Oficina Jurídica