Diario oficial 46.969 del 23/04/2008)
CIRCULAR EXTERNA 100-009
(22/04/2008)
SEÑORES
LIQUIDADORES Y MIEMBROS DE JUNTA ASESORA
SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA
ASUNTO: MODIFICACIÓN AL
PROCEDIMIENTO DE VENTA DIRECTA DE BIENES MEDIANTE SUBASTA PRIVADA.
CIRCULAR EXTERNA No. 005 DE 2005
DESARROLLO DE
2.- Posteriormente y en presencia de
Así mismo, el liquidador advertirá
que si el pago no es de estricto e inmediato contado, el comprador deberá
consignar, el mismo día de la subasta privada, a título de anticipo y a favor
de la sociedad en liquidación, por lo menos un diez por ciento (10%) del valor
de su ofrecimiento y firmar un contrato de promesa de compraventa donde quede
pactado que: a) el incumplimiento en el pago del saldo del precio resuelve el
negocio, sin necesidad de declaración judicial; b) que el comprador declara de
manera expresa que pierde el anticipo, el cual quedará a favor de la concursada
a título de cláusula penal o de incumplimiento y c) que el comprador, ante el
incumplimiento, exonera de toda responsabilidad al liquidador y a la sociedad
en liquidación y, en consecuencia, el auxiliar de la justicia queda en libertad
de poner nuevamente en venta los bienes objeto de subasta privada.
Así mismo, el liquidador deberá
informar a los oferentes el estado de pago de impuestos y demás emolumentos de
los bienes que están enajenándose, causados dentro del proceso de liquidación a
título de gastos de administración, esto es, si han sido cancelados y si se
cancelarán con el producto de la venta, previniendo inconvenientes que pueden
generarse con ocasión de las sumas causadas y no pagadas, por los mismos
conceptos, con anterioridad al inicio de la liquidación.
10.- El liquidador hará la
entrega material de los bienes una vez el comprador haya pagado
totalmente el precio de la venta.
Esta circular rige a partir de la
fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO LÓPEZ RUIZ
Superintendente de Sociedades