Publicada en el
Diario Oficial 46.950 del 4 de abril de 2008
CIRCULAR EXTERNA 008
(02/04/2008)
Señores
ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y CONTADORES
FONDOS GANADEROS
REFERENCIA: INSTRUCCIONES EN MATERIA CONTABLE Y JURIDICA
I ASPECTOS CONTABLES
1. APLICACIÓN DEL PLAN CONTABLE
Es pertinente distinguir que para efectos de la aplicación de
las normas contables, los Fondos Ganaderos en los que la participación del
sector público en el capital social supere el 50%, deben aplicar el Plan
General de Contabilidad Pública expedido por el Contador General de
2. GASTOS CAPITALIZABLES
A opción de la sociedad se llevará como un mayor valor de los semovientes:
a) Los gastos en haciendas, ya sean de
propiedad del Fondo o arrendadas, por concepto de vacunas, pastajes, semillas,
forrajes, sal, medicinas, concentrados, mejoramiento de razas, insecticidas,
inseminación artificial, arrendamiento y mantenimiento de potreros.
b) Gastos de personal en haciendas y
departamento técnico que comprende: salarios, prestaciones sociales y aportes
parafiscales.
Estos gastos los capitalizarán de la siguiente forma:
a) Establecerán el importe de los mismos mes
a mes, de acuerdo con lo que corresponda a cada clase de inventarios y teniendo
en cuenta si es en administración directa o en depósito.
b) El total de los gastos a capitalizar por
cada tipo de inventarios, lo distribuirán conforme a la participación
porcentual que en el inventario final tengan las distintas categorías de
semovientes, de manera proporcional al número de cabezas de cada categoría.
3. VALORIZACIÓN DE SEMOVIENTES
Anualmente, al 31 de diciembre de cada año se registrará en
cuentas cruzadas de valuación, la diferencia entre el costo neto en libros del
inventario de semovientes y su valor comercial estimado, tanto del inventario
de ganado en depósito como en administración directa.
El valor comercial que corresponderá al valor dado por el
Ministerio de Agricultura o al determinado a través de un avalúo de reconocido
valor técnico, debe efectuarse de forma tal que a través de su actualización se
refleje la verdadera situación patrimonial del Fondo.
Cualquier diferencia por debajo del costo neto en libros
origina la constitución de la provisión pertinente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2649 de1993.
4. READQUISICIÓN DE ACCIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de
El registro contable en este caso será, débito a la subcuenta "Acciones propias readquiridas (DB)"
código 330516, con crédito a la cuenta del activo que muestra el saldo adeudado
por los accionistas.
Dentro de los 12 meses siguientes a su readquisición, deberán
proceder a enajenarlas.
Transcurrido este lapso, sin haberse enajenado, se procederá a
cancelarlas, en cuyo caso se acredita la cuenta acciones propias readquiridas
por el monto correspondiente y se disminuye el capital suscrito en la parte
equivalente a su valor nominal y el excedente mayor o menor, si lo hubiere se
llevará como gasto o un ingreso del ejercicio, bajo el concepto de cartera
perdida o ganada de depositarios, según el caso.
Así mismo los Fondos Ganaderos podrán readquirir sus
propias acciones si así los dispone el 70% de las acciones representadas en la
reunión, siempre que se observe lo previstos en el artículo 396 del Código del
Comercio.
5. RESERVA COSTO REPOSICIÓN SEMOVIENTES
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de
En razón a la expedición del Decreto 1536 del 7 de mayo de
Las sumas llevadas con anterioridad a esta reserva en el
patrimonio, por estar fundamentadas en una disposición legal, no podrán cambiar
su destinación ni ser repartidas durante el término de duración de la sociedad.
6 RESERVAS NO DISTRIBUIBLES NI CAPITALIZABLES
Las reservas enunciadas a continuación, no son distribuibles a ningún título, salvo por liquidación de la
sociedad; su destinación no puede ser cambiada por estatutos ni por decisión de
Por tal razón, los saldos acumulados a 31 de diciembre de 2001
en las reservas citadas, permanecerán inmodificables hasta el término de
duración de la sociedad.
7 LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS DE GANADO EN
PARTICIPACIÓN
El porcentaje de participación que le corresponde al fondo
ganadero al momento de la liquidación de un contrato de ganado en
participación, por el valor del ganado generado por la producción, en los
términos definidos por el Ministerio de Agricultura, deberá ser reconocido y
contabilizado en la cuenta de inventario de semovientes, en una subcuenta separada, que permita el adecuado control de la
misma, y su contrapartida un pasivo diferido – Ingresos recibidos por
anticipado- subcuenta - por liquidación de contratos
de ganado en participación, pero no en cuentas de resultado, hasta que no sea
efectivamente realizado el ingreso.
La amortización del ingreso diferido deberá hacerse en la
medida en que sea enajenado el ganado o disminuya el número de cabezas por
cualquier otra circunstancia, que afecte el monto del inventario de semovientes
que se llevó con crédito al diferido.
En todo caso, el registro contable por la amortización del pasivo
diferido afectará simultáneamente las subcuentas en
mención por el mismo valor, de tal manera que los saldos de cada uno de estos
rubros al corte de cada período mensual o al final del ejercicio, sean iguales.
El valor de los inventarios de semovientes, incluirá
adicionalmente la participación que le corresponde al fondo en la liquidación
de los contratos de ganado en depósito, en la forma prevista en la presente
circular.
8 ACCIONES Y DIVIDENDOS NO RECLAMADOS
Acciones y Dividendos no reclamados de que trataba el artículo
20 de
II ASPECTOS
JURIDICOS
1. PERÍODO DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS JUNTAS
DIRECTIVAS Y DE LOS REVISORES FISCALES.
1.1.REPRESENTANTE LEGAL : El artículo 6o. de
la ley 363 ibídem, dispone que los fondos tendrán un
gerente, con uno o más suplentes, que deberán ser elegidos por la junta
directiva para períodos de dos (2) año, los que podrán ser reelegidos sin
perjuicio de su libre remoción en cualquier tiempo.
1.2. JUNTA DIRECTIVA : Conforme al
inciso tercero del artículo 5o. de la citada Ley 363, la elección de junta
directiva la hará el máximo órgano social también para períodos de dos (2)
años, aplicando el cuociente electoral. Para el caso de incompatibilidades e
inhabilidades por razón del parentesco que den lugar a vacancia en algún
renglón de este órgano, se efectuará la correspondiente elección para completar
el período correspondiente, según lo prevé el parágrafo del artículo 7o. de la
citada ley.
1.3. REVISOR FISCAL : Al igual que en el
caso de los anteriores, al revisor fiscal debe elegirlo la asamblea para
períodos de dos (2) años, sin perjuicio de que pueda ser removido en cualquier
tiempo, según lo dispone el artículo 16 de
Conforme a lo anterior ha de tenerse en cuenta que sin
excepción, el período para el cual deben elegirse el representante legal, la
junta directiva y el revisor fiscal es de dos años y sólo para el caso de
elecciones parciales de junta directiva (parágrafo del artículo 7o. de
2. LIBRE REMOCION.
Las normas generales a las que debe ajustarse la libre
remoción de las personas que desempeñen los cargos anotados, son las
consagradas en los artículos 198 y 199 del Código de Comercio que establecen:
el primero, el principio de la revocabilidad inherente a los nombramientos de
representantes legales y, el segundo, su aplicación extensiva a los miembros de
las juntas directivas, revisores fiscales y demás funcionarios elegidos por la
asamblea o por la junta de socios.
3. POSESIÓN DE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS.
Teniendo en cuenta que el artículo 24 de
4. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES.
Los miembros de
Esta prohibición se extenderá durante el año siguiente al cual
dejaron de pertenecer al Fondo. Así mismo los miembros de
Tampoco podrá tener los anteriores vínculos con el Gerente, ni
con los empleados de la entidad.
Las inhabilidades e incompatibilidades que se presenten en
razón del parentesco darán lugar a modificar la última elección, y si con ello
quedare vacante un renglón de
VIGENCIA Y DEROGATORIAS La presente Circular
rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las Circulares Externas
Nos 10 de 1994, 002 de abril 10 de 1997, 002 del 8 de mayo de 2003 y 001 del 13
de febrero de 2004).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO RUIZ LOPEZ
Superintendente de Sociedades