REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
CIRCULAR No. 030
Para: USUARIOS Y FUNCIONARIOS MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
De: DIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR.
Asunto: DECRETO 3273 DE 2008. DEROGA EL DECRETO 300 DE 1995
Y EL DECRETO 457 DE 2008 – IMPORTACION PRODUCTOS SOMETIDOS A CUMPLIMIENTO DE
REGLAMENTOS TECNICOS.
Fecha: Bogotá, D.C. 15 de septiembre de 2008
Para su conocimiento y fines pertinentes, de manera atenta
se informa que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3273 de 2008, publicado
en el Diario Oficial No. 47100 del 2 de septiembre de 2008, por el cual se
deroga el Decreto 300 del 10 de febrero de 1995 y el Decreto 457 del 18 de
febrero de 2008.
En virtud del Decreto 3273 de 2008, las importaciones de los
productos sometidos al cumplimiento de Reglamento Técnico expedido por el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo u otra entidad del Estado, cuya
vigilancia y control esté a cargo de
No se requiere registro o licencia de importación expedidos
por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para la importación de
productos sujetos a Reglamento Técnico que:
Exija solamente Etiquetado.
Permita la utilización en forma permanente de
En estos casos, con el fin de obtener el levante ante
Se requiere registro o licencia de importación expedidos por
el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a partir del 3 de octubre de
2008, para la importación de productos sujetos a Reglamento Técnico que:
Permita en forma transitoria Declaración de Conformidad del
Proveedor.
Exija exclusivamente certificación de tercera parte.
En estos casos, al realizar el trámite de las solicitudes de
importación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 3803 de 2006,
los registros o licencias de importación aprobados, que se encuentren vigentes
a partir del 3 de octubre de 2008 y se vean afectados por lo contemplado en el
Decreto 3273 de 2008, deberán ser objeto de la modificación correspondiente.
El Decreto 3273 de 2008 rige a partir del 2 de septiembre de
2008, salvo para los productos que requieren registro o licencia de
importación, para los cuales rige a partir del 3 de octubre de 2008, y deroga
los Decretos 300 del 10 de febrero de 1995 y 0457 del 18 de febrero de 2008.
Cordialmente,
(Original firmado)
RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN
Director de Comercio Exterior
Proyectó: MARTHA LUZ NUÑEZ
Revisó: GLORIA CAÑAS
Aprobó: RAFAEL ANTONIO TORRES MARTIN